BUENAS TARDES COLEGAS
SALUDOS
HE ESCUCHADO DE UNA JURISPRUDENCIA EN LA CUAL SE SEÑALA QUE UNA PERSONA QUE NO ES ABOGADO NO PUEDE COMPARECER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE OTRA PERSONA A INICIAR DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA ANTE NOTARIO, SINO, QUE DEBE HACERSE REPRESENTAR OBLIGATORIAMENTE POR UN ABOGADO, SERA CIERTO O QUE SEÑALA LA SECCION DEL NOTARIADO AL RESPECTO?
ALGUIEN SABE ALGO SOBRE ESTO?
Si puede, si es ante notario, a menos que sea un poder general judicial, si debe ser abogado, pero para iniciar ante notario puede ser un poder especial y no necesariamente abogado.
Puede perfectamente comparecer cualquier persona a iniciar diligencias en nombre de otra, excepto que sea un poder general judicial si tiene que ser abogado por la reforma de la procuración obligatoria debe de ser abogado.
Perfectamente puede ante notario, a menos que sea un poder judicial, si tiene que ser abogado porque así lo determina el Código de Procedimientos Civiles.
!) debe ser abogado para aceptar la herencia
2)Tiene que el cliente otorgar un poder general judicial a favor de un abogado
3)Presentar la demanda ya sea judicial o vía notarial para las diligencias de aceptación de herencia con la documentación pertinente
REQUISITOS PARA DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA.
• Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento y Defunción del fallecido
• Fotocopia Certificada de la Partida de nacimiento de todos los hijos.-
• Fotocopia Certificada de la partida de defunción de los padres del fallecido.
• Fotocopia Certificada de la partida de Matrimonio.
• Fotocopia de DUI Y NIT de todos los hijos.
• Fotocopia de DUI Y NIT del fallecido
• Fotocopia de DUI Y NIT de la esposa
• Partida de nacimiento de la esposa
• Escrituras de Propiedad de los terrenos que estén a nombre del fallecido.