Cancelación de Hipoteca

14 Ene 2022 23:05 #1 por Lucia Victoria
Cancelación de Hipoteca Publicado por Lucia Victoria
Saludos cordiales para todos, mi duda es respecto a hacer una escritura de cancelación de hipoteca, donde el deudor falleció, debo hacer mención alguna de esta situación pues todavía tenía una deuda pendiente pero quedo cancelada por el fallecimiento..o no se menciona el fallecimiento del deudor y se hace como los demás formatos. En la cooperativa donde se hizo el mutuo solo le entregaron a mi cliente la personería del apoderado y la especificación que debe ser en escritura, la otra duda me surge referente a como se hace esa inscripción en cnr. Muy amables por responder. Gracias.

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15 Ene 2022 08:37 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Cancelación de Hipoteca
si se pago un seguro de vida tiene que relacionarlo y en caso de no tener seguro de vida igual a las demás cancelaciones de hipotecas lo único que tiene que decir con anterioridad de haber recibido el capital y los respectivos intereses......
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15 Ene 2022 08:45 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Cancelación de Hipoteca
la ciudad de San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil veinte.- Ante mí, ROBERTO AMÉRICO SILVA,¬ Nota¬rio, del domici¬lio de Ahuacha¬pán, comparece el Licenciado JOSÉ ERNESTO ORELLANA JUÁREZ, de cincuenta y dos años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conoz¬co, portador de su Docu¬mento Único de Iden¬ti¬dad número Cero cero seiscientos treinta y tres mil ciento tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Un mil ciento trece-ciento noventa mil trescientos sesenta y ocho-ciento uno-uno; ac¬tuando como Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VI¬VIENDA¬, Institu¬ción de Crédi¬to, Autónoma de Derecho Público, de este domici¬lio, creada por Ley, que aquí se llama¬rá "el Fondo", con Número de Iden¬tifica¬ción Tributa¬ria Cero seiscientos cator¬ce- cero seten¬ta mil qui¬nientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, cuya perso¬nería al final relacio¬naré.- Y ME DICE: Que según la Escri¬tura Pública que antecede otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del día tres de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios de la Notario Maura Concepción Díaz Portillo de Valenzuela, ins-crita en el Sistema de Folio Real con la Matrícula número CERO UNO-CERO DOS DOS TRES CERO OCHO-CERO CERO CERO, inscripción CUATRO, hoy trasladado bajo la Matrícula número SESENTA MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR; el señor MIGUEL RENATO PÉREZ OVIEDO, en aquella fecha veintisiete años de edad, de este domicilio, Empleado, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos sesenta y uno-cero diez-ocho; cons¬ti¬tuyó PRIMERA HIPO¬TECA a favor del FONDO, sobre un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número VEINTICUATRO DEL POLÍGONO VEINTISIETE, el cual forma parte de la Urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, por un monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE COLONES CON DOS CENTAVOS, equivalentes a TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,¬ pa¬ra el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA MESES, con¬ta¬dos a partir del día primero de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, al seis por ciento de interés anual.- Que por este medio el Fondo, por haber recibido la totalidad del saldo del préstamo, por parte de la Compañía Aseguradora, según constancia de cancelación que tuve a la vista CANCE¬LA TOTALMENTE LA EXPRESA¬DA HIPOTE¬CA, y declara libre de dicho gravamen el inmueble que se relaciona en la misma.- En consecuencia el Fondo no teniendo nada más que reclamar de la obligación antes expresada, por este medio declara LI¬BRE Y SOL¬VENTE al deudor, señor MIGUEL RENATO PÉREZ OVIEDO, de las generales antes dichas.- YO EL NOTARIO DOY FE: De ser legíti¬ma y sufi¬ciente la perso¬nería con que actúa el Licenciado José Ernesto Orellana Juárez, por haber tenido a la vista: Testi¬monio de la Escri¬tura Pública de Poder General Judicial y Adminis¬tra¬tivo con Cláusula Especial, otorgado a favor del compareciente y otros, por el Licenciado Oscar Armando Morales conocido por Oscar Armando Morales Rodríguez, en su calidad de Presidente y Director Ejecutivo del Fondo, en esta ciudad, a las doce horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecinueve, ante los ofi¬cios nota¬riales de Thelma Margarita Villalta Viscarra, en el que consta que lo faculta para que en re¬pre¬senta¬ción del Fondo y en forma conjunta o separada con los otros Apoderados nombrados pueda celebrar actos y contratos como el pre¬sen¬te.- En dicho testimonio se da fe de la personería del Licenciado Oscar Armando Morales conocido por Oscar Armando Morales Rodríguez, y de la existen¬cia Legal del Fon¬do.- Así se expresó el compa¬re¬cien¬te, a quien explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de dos hojas útiles y leída que se la hube ín¬te¬gramente en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos.-DOY FE.-
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