Estimados es mí primer informe a hacienda de mí protocolo, quisiera saber que instrumentos se incorporan al informe , compraventas y cuáles otros, agradecería sus opiniones, saludos cordiales ...!
Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria.
Art. 122 Inc 6. Código Tributario
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La respuesta la encontrará en el Art. 122 Inc 6. Código Tributario. Recuerde que no solo deben reportarse las compraventas de inmuebles que se realicen a través de escritura pública, también deben reportarse las compraventas de vehículos que los notarios hacemos en documento privado autenticado, algo que muchos notarios omiten.