NÚMERO SEIS.- LIBRO TRES.- SEGREGACIÓN POR VENTA.- En la ciudad de Ahua¬cha¬pán a las nueve horas del día ,,,,,,,,,,,,,,,,, del año dos mil dieciocho.- Ante mí, …………., Notario, de este domicilio, com¬pa¬rece la señora……………., de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Docu¬mento Único de Identidad número Cero dos millones quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y cinco- tres, con Número de Iden¬tifica¬ción Tribu¬taria Cero ciento once- doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta- ciento uno- dos; en adelante denominada "LA VENDEDORA".- Y ME DICE: I) ¬Que es dueña y actual poseedo¬ra de un inmueble rústico, inculto, situado en El Cantón Los Toles, jurisdicción y departamento de Ahuachapán, compuesto de TREINTA Y NUEVE ÁREAS CUATRO CENTIÁREAS CINCO CENTÉSIMOS DE CENTIÁREAS o CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS NOVENTA Y UN CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS de extensión superficial.- Donde sus medidas y linderos están fielmente descritos bajo la Matrícu¬la número QUINCE MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.- II) Me continúa diciendo la vendedora que por medio de éste instru¬men¬to, libre de todo grava¬men ¬y por el precio de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Améri¬ca, que me manifiesta tener reci¬bi¬dos a su entera satisfacción de cada uno de los señores……………., les vende a cada uno de ellos una porción de terreno del inmueble antes descri¬to, identificadas como PORCIÓN UNO, PORCIÓN DOS, PORCIÓN TRES, PORCIÓN CUATRO y PORCIÓN CINCO, las cuales se describen a continuación: PORCIÓN UNO: Se la vende a la señora ERIKA AURELIA GONZÁLEZ VENTURA, y se ¬segrega por el rumbo Nor-Poniente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur setenta y cuatro grados quince minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de veintitrés punto ochenta y un metros, linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Anita González Ocampo, hoy del señor Marco Tulio González, cerco propio, calle vecinal que conduce a Ahuachapán, de seis punto cincuenta metros de ancho de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veinte grados veintitrés minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, cerco propio y servidumbre de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte setenta y cuatro grados quince minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto cuarenta metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general de la vendedora identificada como porción dos y que será vendida en este instrumento a la señora Ana Raquel González Ventura, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M uno, con rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos cero nueve segundos Este y una distancia de veinte punto cuarenta y un metros, linda por este rumbo con inmueble antes del señor Adonay Ildefonso Calderón Ruiz, hoy de la señora Ana Luz Zúniga de Velásquez, cerco ajeno de por medio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS.- PORCIÓN DOS: Se la vende a la señora ANA RAQUEL GONZÁLEZ VENTURA, y se -segrega por el centro del rumbo Poniente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur setenta y cuatro grados quince minutos cero tres segundos Este y una distancia de veintitrés punto cuarenta metros, y linda por este rumbo con la porción uno que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Erika Aurelia González Ventura, cerco ajeno de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veinte grados veintitrés minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de veintiuno punto veintinueve metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, cerco propio y servidumbre de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia de veintidós punto noventa y tres metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general de la vendedora identificada como porción tres y que será vendida en este instrumento a la señora Marlene Jacqueline González Ventura, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M uno, con rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos cero nueve segundos Este y una distancia de veinte punto veintinueve metros, y linda por este rumbo con inmueble antes del señor Adonay Ildefonso Calderón Ruiz, hoy de la señora Ana Luz Zúniga de Velásquez, cerco ajeno de por medio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS.- PORCIÓN TRES: Se la vende a la señora MARLENE JACQUELINE GONZÁLEZ VENTURA, por medio de su Apoderada Especial la señora ANA RAQUEL GONZÁLEZ VENTURA, y se ¬segrega por el rumbo Sur-Poniente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de tres tramos: el primero del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur setenta y un grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Este y una distancia de veintidós punto noventa y tres metros; el segundo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Norte veinte grados veintitrés minutos diecinueve segundos Este y una distancia de cero punto treinta y siete metros, y linda en estos dos tramos con porción dos que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Ana Raquel González Ventura, cerco ajeno de por medio; y el tercero del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Sur setenta y un grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de tres punto veinte metros, linda por este tramo con servidumbre de por medio, cerco propio .- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M cinco, con rumbo Sur veinte grados cero seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de veintidós punto noventa y ocho metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general de la vendedora identificada como porción cuatro y que será vendida en este instrumento al señor Henry Benjamín González Ventura, cerco propio de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M cinco al mojón M seis, con rumbo Norte cincuenta y tres grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto noventa y cuatro metros, y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M seis al mojón M uno, con rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos cero nueve segundos Este y una distancia de catorce punto treinta y un metros, y linda por este rumbo con inmueble antes del señor Adonay Ildefonso Calderón Ruiz, hoy de la señora Ana Luz Zúniga de Velásquez, cerco ajeno de por medio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO SIETE VARAS CUADRADAS.- PORCIÓN CUATRO: Se la vende al señor HENRY BENJAMÍN GONZÁLEZ VENTURA, y se ¬segrega por el centro del rumbo Sur del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de diecinueve punto setenta y seis metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, cerco propio y servidumbre de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto treinta y ocho metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general de la vendedora identificada como porción cinco y que será vendida en este instrumento a la señora Lidia Marvila González Ventura, cerco propio de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de quince punto noventa y cuatro metros, y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M uno, con rumbo Norte veinte grados cero seis minutos veintiséis segundos Este y una distancia de veintidós punto noventa y ocho metros, y linda por este rumbo con porción tres que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Marlene Jacqueline González Ventura, cerco ajeno de por medio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS.- PORCIÓN CINCO: Se la vende a la señora LIDIA MARVILA GONZÁLEZ VENTURA, y se -segrega por el rumbo Sur-Oriente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Norte ochenta y siete grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de quince punto sesenta metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, cerco propio de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veintitrés grados treinta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de cincuenta y tres punto setenta y siete metros,y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de trece punto once metros, y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de dos tramos: el primero del mojón M cuatro al mojón M cinco, con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos cero siete segundos Este y una distancia de treinta y cuatro punto treinta y ocho metros, y linda por este tramo con porción cuatro que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento al señor
Henry Benjamín González Ventura, cerco ajeno de por medio; y el segundo del mojón M cinco al mojón M uno,con rumbo Norte trece grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de diez punto veintiocho metros, y linda por este tramo en una parte con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, y en otra parte con servidumbre, cerco propio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS.- Conse¬cuen¬te¬men¬te la vendedora trans¬fiere a favor de los compra¬do¬res la tradi¬ción del domi¬nio, ¬po¬se¬sión, uso, ¬go¬ce y demás de¬re¬chos lega¬les que le co¬rrespon¬den en las porciones de terreno segrega¬das, como cuerpos ciertos y en las condiciones en que se encuentran, ha¬ciéndo¬les la entre¬ga ma¬te¬rial de las mismas y obligándose a la evic¬ción y sanea¬mien¬tos le¬ga¬les.- III) Pre¬sente desde el inicio de este acto los señores ERIKA AURELIA GONZÁLEZ VENTURA, de treinta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón El Tigre, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y nueve- tres, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- ciento cincuenta y un mil ochenta y tres- ciento siete- siete; ANA RAQUEL GONZÁLEZ VENTURA, de treinta y dos años de edad, Operaria, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones setecientos cincuenta y cinco mil cincuenta- siete, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- cero diez mil ciento ochenta y seis- ciento once- uno; quien actúa por sí y en nombre y representa¬ción en su calidad de Apoderada Especial de la señorita MARLENE JACQUELINE GONZÁLEZ VENTURA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero seis millones ocho mil trescientos noventa y dos- nueve, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos treinta mil ciento noventa y cinco- ciento cinco- tres; HENRY BENJAMÍN GONZÁLEZ VENTURA, de veintisiete años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil ciento cuarenta y siete- nueve, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos ochenta mil doscientos noventa y uno- ciento nueve- cuatro; y LIDIA MARVILA GONZÁLEZ VENTURA, de treinta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones setecientos quince mil quinientos veintinueve- dos, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- cero cuarenta y un mil doscientos ochenta y cuatro- ciento tres- tres; quienes se denominarán "LOS COMPRADORES".- Y ME DI¬CEN:¬ La primera, el tercero y la cuarta de los compradores, y la segunda compradora por sí y en nombre de su representada, que aceptan la venta, la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos que se les hacen sobre las porciones de terreno segregadas, como cuerpos ciertos y en las condiciones en que se encuentran, dándose por recibidos materialmente de las mismas.- IV) SE CONSTITUYE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE TRÁNSITO: Me aclara la vendedora que por medio de éste instrumento constituye sobre el resto de su inmueble de forma voluntaria y a título gratuito servidumbre de tránsito a favor de las porciones de terreno antes segregadas,dicha servidumbre se está realizando por el centro del rumbo Norte del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur setenta y cuatro grados quince minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de tres metros, y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Anita González Ocampo, hoy del señor Marco Tulio González, calle vecinal que conduce a Ahuachapán de seis punto cincuenta metros de ancho de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de tres tramos: el primero del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veinte grados cero seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de treinta y ocho punto treinta y seis metros; el segundo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de diecinueve punto treinta y siete metros, y linda por estos dos tramos con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, y el tercero del mojón M cuatro al mojón M cinco, con rumbo Sur trece grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de tres metros, y linda por este tramo con porción cinco que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Lidia Marvila González Ventura.-RUMBO SUR: Compuesto de dos tramos: el primero del mojón M cinco al mojón M seis, con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de diecinueve punto setenta y seis metros, y linda por este tramo con porción cuatro que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento al señor Henry Benjamín González Ventura, y el segundo del mojón M seis al mojón M siete, con rumbo Norte setenta y un grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia de tres punto veinte metros, y linda por este tramo con la porción tres que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Marlene Jacqueline González Ventura.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M siete al mojón M uno, con rumbo Norte veinte grados veintitrés minutos diecinueve segundos Este y una distancia de cuarenta y uno punto treinta y seis metros, y linda por este rumbo con las porciones dos y uno que formaron parte del inmueble general de la vendedora y que fueron vendidas en este instrumento a las señoras Ana Raquel González Ventura y Erika Aurelia González Ventura respectivamente,llegando así a donde se inició la presente descripción.- La servidumbre voluntaria de tránsito antes descrita tiene una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS.- La servidumbre que se constituye se hace a favor de las porciones de terrenos antes segregadas propiedad de cada uno de los compradores para ser utilizada como entrada y salida, de la calle vecinal que conduce a Ahuachapán ubicada al rumbo Norte del inmueble de la vendedora, haciéndole la vendedora a los compradores que sobre lo constituido les corresponden, estimando el valor de la servidumbre en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, y la primera, el tercero y la cuarta de los compradores y la segunda compradora quien actúa por sí y en nombre de su representada, todos a su vez aceptan la servidumbre de tránsito que se constituye por medio de esta escritura, es convenido que la servidumbre se constituya a perpetuidad.- Me manifiesta la vendedora que por haber hecho estas segregaciones de su inmueble general, le queda reducido el resto a una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, ubicado por el rumbo Nor-Oriente del inmueble de la vendedora, cuyas medidas y linderos son los siguientes: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo con una distancia de treinta y cinco punto diecinueve metros,y linda por este rumbo en una parte con inmueble antes de la señora Anita González Ocampo, hoy del señor Marco Tulio González y en otra parte con inmueble del señor Silver Alexander Velásquez Zúniga, cerco propio y calle vecinal que conduce a Ahuachapán de seis punto cincuenta metros de ancho de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de tres tramos: el primero de Norte a Sur, con una distancia de veintiocho punto veintitrés metros, linda por este tramo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio; el segundo de Oriente a Poniente, con una distancia de quince punto sesenta metros; y el tercero de Norte a Sur, con una distancia de diez punto veintiocho metros, en ambos tramos soporta servidumbre de tránsito y linda por estos dos tramos con porción cinco que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Lidia Marvila González Ventura.- RUMBO SUR: Compuesto de dos tramos: el primero de Oriente a Poniente, con una distancia de diecinueve punto setenta y seis metros, soporta servidumbre de tránsito y linda por este tramo con porción cuatro que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento al señor Henry Benjamín González Ventura, y el segundo de Oriente a Poniente, con una distancia de tres punto veinte metros, soporta servidumbre de tránsito y linda por este tramo con la porción tres que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Marlene Jacqueline González Ventura.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo con una distancia de cuarenta y uno punto treinta y seis metros, soporta servidumbre de tránsito y linda por este rumbo con las porciones dos y uno que formaron parte del inmueble general de la vendedora y que fueron vendidas en este instrumento a las señoras Ana Raquel González Ventura y Erika Aurelia González Ventura respectivamente.- El resto del inmueble antes descrito no contiene ninguna clase de cultivo permanente y como accesorio contiene una casa paredes de bajareque y techo de teja y servicio de agua potable.- Los comparecientes me aclaran que existe parentesco entre ellos, ya que la vendedora es madre de los compradores, excepto que es abuela del tercer comprador y de Marlene Jacqueline González Ventura.- La vendedora y la primera, el tercero y la cuarta de los compradores, y la segunda compradora por sí y en nombre de su representada, me declaran bajo juramento rendido que los bienes rústicos de su propiedad no exceden los límites establecidos por la Constitución de El Salvador.- Yo, el Suscrito Notario Hago Constar: a) Que la pre¬sen¬te compra¬venta está exenta del Im¬puesto de Trans¬fe¬ren¬cia de Bienes y Raíces por no exceder la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES; y b) Que advertí a la vendedora y los compradores lo estipulado en el Artículo Treinta y nueve de la Ley de Notariado y Doscientos veinte del Código Tributario.- YO, EL NOTARIO DOY FE: De ser legítima y suficiente la perso¬nería con la que actúa la señora ANA RAQUEL GONZÁLEZ VENTURA, de las generales antes expresadas, por haber tenido a la vista: El testi¬monio de la Escri¬tura Pública de Poder Especial, otorgado por la señora MARLENE JACQUELINE GONZÁLEZ VENTURA a su favor, en la ciudad de Ahuachapán, a las doce horas del día veintiocho de julio del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales, según Instrumento número Cuatro del Libro Tres de mi protocolo; en dicho poder la faculta para celebrar actos como el presente, poder que no agregaré al legajo de anexos de mi proto¬colo por contener mandatos pendientes de cumplir.- Así se expre¬sa¬ron los comparecientes, a quie¬nes expliqué los efec¬tos legales de este instru¬mento en especial lo relativo al regis¬tro y leído que les fue por mí, el mis¬mo ¬ínte¬gra¬men¬te en un solo acto, encontrándo¬lo escri¬to y redac¬tado a sus volun¬ta¬des, ra¬tifi-can su conte¬nido y firmamos, a excepción de la vendedora quien manifiesta no saberlo hacer, pero a ruego lo hace la señora Ana Elizabeth Asencio de López, de cuarenta y tres años de edad, Secretaria, de este do¬micilio, persona a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad Cero un millón novecientos veinticuatro mil quinientos seis- cinco, y deja aquella la impresión digital del pulgar de la mano derecha para constancia.-DOY FE.-