SEGREGACION

19 Nov 2021 21:33 #1 por Lic.Sandra
SEGREGACION Publicado por Lic.Sandra
BUENAS NOCHES PODRIA ALGUIEN PROPORCIONARME UNA SEGREGACIÓN POR DONACION CON SERVIDUMBRE POR FAVOR?

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21 Nov 2021 15:29 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema SEGREGACION
si es total la donación no hay problema pero tiene que aprobar el plano en el CNR
la servidumbre ahora bien SI ES PARCIAL LA DONACION TIENE QUE HACER EL PLANO APROBADO juntamente con la serdiviembre
El siguiente usuario dijo gracias: GUZMN

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22 Nov 2021 14:49 #3 por Lic.Sandra
Respuesta de Lic.Sandra sobre el tema SEGREGACION
SI YA ESTA EL PLANO APROBADO SON 9 SEGREGACIONES POR DONACION Y LA SERVIDUMBRE

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22 Nov 2021 16:05 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema SEGREGACION
NÚMERO SEIS.- LIBRO TRES.- SEGREGACIÓN POR VENTA.- En la ciudad de Ahua¬cha¬pán a las nueve horas del día ,,,,,,,,,,,,,,,,, del año dos mil dieciocho.- Ante mí, …………., Notario, de este domicilio, com¬pa¬rece la señora……………., de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Docu¬mento Único de Identidad número Cero dos millones quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y cinco- tres, con Número de Iden¬tifica¬ción Tribu¬taria Cero ciento once- doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta- ciento uno- dos; en adelante denominada "LA VENDEDORA".- Y ME DICE: I) ¬Que es dueña y actual poseedo¬ra de un inmueble rústico, inculto, situado en El Cantón Los Toles, jurisdicción y departamento de Ahuachapán, compuesto de TREINTA Y NUEVE ÁREAS CUATRO CENTIÁREAS CINCO CENTÉSIMOS DE CENTIÁREAS o CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS NOVENTA Y UN CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS de extensión superficial.- Donde sus medidas y linderos están fielmente descritos bajo la Matrícu¬la número QUINCE MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.- II) Me continúa diciendo la vendedora que por medio de éste instru¬men¬to, libre de todo grava¬men ¬y por el precio de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Améri¬ca, que me manifiesta tener reci¬bi¬dos a su entera satisfacción de cada uno de los señores……………., les vende a cada uno de ellos una porción de terreno del inmueble antes descri¬to, identificadas como PORCIÓN UNO, PORCIÓN DOS, PORCIÓN TRES, PORCIÓN CUATRO y PORCIÓN CINCO, las cuales se describen a continuación: PORCIÓN UNO: Se la vende a la señora ERIKA AURELIA GONZÁLEZ VENTURA, y se ¬segrega por el rumbo Nor-Poniente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur setenta y cuatro grados quince minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de veintitrés punto ochenta y un metros, linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Anita González Ocampo, hoy del señor Marco Tulio González, cerco propio, calle vecinal que conduce a Ahuachapán, de seis punto cincuenta metros de ancho de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veinte grados veintitrés minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, cerco propio y servidumbre de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte setenta y cuatro grados quince minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto cuarenta metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general de la vendedora identificada como porción dos y que será vendida en este instrumento a la señora Ana Raquel González Ventura, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M uno, con rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos cero nueve segundos Este y una distancia de veinte punto cuarenta y un metros, linda por este rumbo con inmueble antes del señor Adonay Ildefonso Calderón Ruiz, hoy de la señora Ana Luz Zúniga de Velásquez, cerco ajeno de por medio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS.- PORCIÓN DOS: Se la vende a la señora ANA RAQUEL GONZÁLEZ VENTURA, y se -segrega por el centro del rumbo Poniente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur setenta y cuatro grados quince minutos cero tres segundos Este y una distancia de veintitrés punto cuarenta metros, y linda por este rumbo con la porción uno que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Erika Aurelia González Ventura, cerco ajeno de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veinte grados veintitrés minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de veintiuno punto veintinueve metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, cerco propio y servidumbre de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia de veintidós punto noventa y tres metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general de la vendedora identificada como porción tres y que será vendida en este instrumento a la señora Marlene Jacqueline González Ventura, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M uno, con rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos cero nueve segundos Este y una distancia de veinte punto veintinueve metros, y linda por este rumbo con inmueble antes del señor Adonay Ildefonso Calderón Ruiz, hoy de la señora Ana Luz Zúniga de Velásquez, cerco ajeno de por medio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS.- PORCIÓN TRES: Se la vende a la señora MARLENE JACQUELINE GONZÁLEZ VENTURA, por medio de su Apoderada Especial la señora ANA RAQUEL GONZÁLEZ VENTURA, y se ¬segrega por el rumbo Sur-Poniente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de tres tramos: el primero del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur setenta y un grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Este y una distancia de veintidós punto noventa y tres metros; el segundo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Norte veinte grados veintitrés minutos diecinueve segundos Este y una distancia de cero punto treinta y siete metros, y linda en estos dos tramos con porción dos que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Ana Raquel González Ventura, cerco ajeno de por medio; y el tercero del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Sur setenta y un grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de tres punto veinte metros, linda por este tramo con servidumbre de por medio, cerco propio .- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M cinco, con rumbo Sur veinte grados cero seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de veintidós punto noventa y ocho metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general de la vendedora identificada como porción cuatro y que será vendida en este instrumento al señor Henry Benjamín González Ventura, cerco propio de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M cinco al mojón M seis, con rumbo Norte cincuenta y tres grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto noventa y cuatro metros, y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M seis al mojón M uno, con rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos cero nueve segundos Este y una distancia de catorce punto treinta y un metros, y linda por este rumbo con inmueble antes del señor Adonay Ildefonso Calderón Ruiz, hoy de la señora Ana Luz Zúniga de Velásquez, cerco ajeno de por medio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO SIETE VARAS CUADRADAS.- PORCIÓN CUATRO: Se la vende al señor HENRY BENJAMÍN GONZÁLEZ VENTURA, y se ¬segrega por el centro del rumbo Sur del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de diecinueve punto setenta y seis metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, cerco propio y servidumbre de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto treinta y ocho metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general de la vendedora identificada como porción cinco y que será vendida en este instrumento a la señora Lidia Marvila González Ventura, cerco propio de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de quince punto noventa y cuatro metros, y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M uno, con rumbo Norte veinte grados cero seis minutos veintiséis segundos Este y una distancia de veintidós punto noventa y ocho metros, y linda por este rumbo con porción tres que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Marlene Jacqueline González Ventura, cerco ajeno de por medio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS.- PORCIÓN CINCO: Se la vende a la señora LIDIA MARVILA GONZÁLEZ VENTURA, y se -segrega por el rumbo Sur-Oriente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Norte ochenta y siete grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de quince punto sesenta metros, y linda por este rumbo con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, cerco propio de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veintitrés grados treinta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de cincuenta y tres punto setenta y siete metros,y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de trece punto once metros, y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de dos tramos: el primero del mojón M cuatro al mojón M cinco, con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos cero siete segundos Este y una distancia de treinta y cuatro punto treinta y ocho metros, y linda por este tramo con porción cuatro que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento al señor
Henry Benjamín González Ventura, cerco ajeno de por medio; y el segundo del mojón M cinco al mojón M uno,con rumbo Norte trece grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de diez punto veintiocho metros, y linda por este tramo en una parte con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, y en otra parte con servidumbre, cerco propio; llegando así a donde se inició la presente descripción.- Dicha porción de terreno posee una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS.- Conse¬cuen¬te¬men¬te la vendedora trans¬fiere a favor de los compra¬do¬res la tradi¬ción del domi¬nio, ¬po¬se¬sión, uso, ¬go¬ce y demás de¬re¬chos lega¬les que le co¬rrespon¬den en las porciones de terreno segrega¬das, como cuerpos ciertos y en las condiciones en que se encuentran, ha¬ciéndo¬les la entre¬ga ma¬te¬rial de las mismas y obligándose a la evic¬ción y sanea¬mien¬tos le¬ga¬les.- III) Pre¬sente desde el inicio de este acto los señores ERIKA AURELIA GONZÁLEZ VENTURA, de treinta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón El Tigre, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y nueve- tres, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- ciento cincuenta y un mil ochenta y tres- ciento siete- siete; ANA RAQUEL GONZÁLEZ VENTURA, de treinta y dos años de edad, Operaria, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones setecientos cincuenta y cinco mil cincuenta- siete, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- cero diez mil ciento ochenta y seis- ciento once- uno; quien actúa por sí y en nombre y representa¬ción en su calidad de Apoderada Especial de la señorita MARLENE JACQUELINE GONZÁLEZ VENTURA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero seis millones ocho mil trescientos noventa y dos- nueve, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos treinta mil ciento noventa y cinco- ciento cinco- tres; HENRY BENJAMÍN GONZÁLEZ VENTURA, de veintisiete años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil ciento cuarenta y siete- nueve, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos ochenta mil doscientos noventa y uno- ciento nueve- cuatro; y LIDIA MARVILA GONZÁLEZ VENTURA, de treinta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Los Toles, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones setecientos quince mil quinientos veintinueve- dos, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- cero cuarenta y un mil doscientos ochenta y cuatro- ciento tres- tres; quienes se denominarán "LOS COMPRADORES".- Y ME DI¬CEN:¬ La primera, el tercero y la cuarta de los compradores, y la segunda compradora por sí y en nombre de su representada, que aceptan la venta, la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos que se les hacen sobre las porciones de terreno segregadas, como cuerpos ciertos y en las condiciones en que se encuentran, dándose por recibidos materialmente de las mismas.- IV) SE CONSTITUYE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE TRÁNSITO: Me aclara la vendedora que por medio de éste instrumento constituye sobre el resto de su inmueble de forma voluntaria y a título gratuito servidumbre de tránsito a favor de las porciones de terreno antes segregadas,dicha servidumbre se está realizando por el centro del rumbo Norte del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-poniente, marcado en el plano general como M uno, así: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur setenta y cuatro grados quince minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de tres metros, y linda por este rumbo con inmueble antes de la señora Anita González Ocampo, hoy del señor Marco Tulio González, calle vecinal que conduce a Ahuachapán de seis punto cincuenta metros de ancho de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de tres tramos: el primero del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur veinte grados cero seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de treinta y ocho punto treinta y seis metros; el segundo del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de diecinueve punto treinta y siete metros, y linda por estos dos tramos con resto del inmueble general que se reserva para sí la vendedora, y el tercero del mojón M cuatro al mojón M cinco, con rumbo Sur trece grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de tres metros, y linda por este tramo con porción cinco que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Lidia Marvila González Ventura.-RUMBO SUR: Compuesto de dos tramos: el primero del mojón M cinco al mojón M seis, con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de diecinueve punto setenta y seis metros, y linda por este tramo con porción cuatro que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento al señor Henry Benjamín González Ventura, y el segundo del mojón M seis al mojón M siete, con rumbo Norte setenta y un grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia de tres punto veinte metros, y linda por este tramo con la porción tres que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Marlene Jacqueline González Ventura.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M siete al mojón M uno, con rumbo Norte veinte grados veintitrés minutos diecinueve segundos Este y una distancia de cuarenta y uno punto treinta y seis metros, y linda por este rumbo con las porciones dos y uno que formaron parte del inmueble general de la vendedora y que fueron vendidas en este instrumento a las señoras Ana Raquel González Ventura y Erika Aurelia González Ventura respectivamente,llegando así a donde se inició la presente descripción.- La servidumbre voluntaria de tránsito antes descrita tiene una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS.- La servidumbre que se constituye se hace a favor de las porciones de terrenos antes segregadas propiedad de cada uno de los compradores para ser utilizada como entrada y salida, de la calle vecinal que conduce a Ahuachapán ubicada al rumbo Norte del inmueble de la vendedora, haciéndole la vendedora a los compradores que sobre lo constituido les corresponden, estimando el valor de la servidumbre en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, y la primera, el tercero y la cuarta de los compradores y la segunda compradora quien actúa por sí y en nombre de su representada, todos a su vez aceptan la servidumbre de tránsito que se constituye por medio de esta escritura, es convenido que la servidumbre se constituya a perpetuidad.- Me manifiesta la vendedora que por haber hecho estas segregaciones de su inmueble general, le queda reducido el resto a una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, ubicado por el rumbo Nor-Oriente del inmueble de la vendedora, cuyas medidas y linderos son los siguientes: RUMBO NORTE: Compuesto de un solo tramo con una distancia de treinta y cinco punto diecinueve metros,y linda por este rumbo en una parte con inmueble antes de la señora Anita González Ocampo, hoy del señor Marco Tulio González y en otra parte con inmueble del señor Silver Alexander Velásquez Zúniga, cerco propio y calle vecinal que conduce a Ahuachapán de seis punto cincuenta metros de ancho de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de tres tramos: el primero de Norte a Sur, con una distancia de veintiocho punto veintitrés metros, linda por este tramo con inmueble antes de la señora Margarita Pineda Ayala, hoy de la señora Claudia Beatriz Artero de Zúniga, cerco propio de por medio; el segundo de Oriente a Poniente, con una distancia de quince punto sesenta metros; y el tercero de Norte a Sur, con una distancia de diez punto veintiocho metros, en ambos tramos soporta servidumbre de tránsito y linda por estos dos tramos con porción cinco que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Lidia Marvila González Ventura.- RUMBO SUR: Compuesto de dos tramos: el primero de Oriente a Poniente, con una distancia de diecinueve punto setenta y seis metros, soporta servidumbre de tránsito y linda por este tramo con porción cuatro que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento al señor Henry Benjamín González Ventura, y el segundo de Oriente a Poniente, con una distancia de tres punto veinte metros, soporta servidumbre de tránsito y linda por este tramo con la porción tres que formó parte del inmueble general de la vendedora y que fue vendida en este instrumento a la señora Marlene Jacqueline González Ventura.- RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo con una distancia de cuarenta y uno punto treinta y seis metros, soporta servidumbre de tránsito y linda por este rumbo con las porciones dos y uno que formaron parte del inmueble general de la vendedora y que fueron vendidas en este instrumento a las señoras Ana Raquel González Ventura y Erika Aurelia González Ventura respectivamente.- El resto del inmueble antes descrito no contiene ninguna clase de cultivo permanente y como accesorio contiene una casa paredes de bajareque y techo de teja y servicio de agua potable.- Los comparecientes me aclaran que existe parentesco entre ellos, ya que la vendedora es madre de los compradores, excepto que es abuela del tercer comprador y de Marlene Jacqueline González Ventura.- La vendedora y la primera, el tercero y la cuarta de los compradores, y la segunda compradora por sí y en nombre de su representada, me declaran bajo juramento rendido que los bienes rústicos de su propiedad no exceden los límites establecidos por la Constitución de El Salvador.- Yo, el Suscrito Notario Hago Constar: a) Que la pre¬sen¬te compra¬venta está exenta del Im¬puesto de Trans¬fe¬ren¬cia de Bienes y Raíces por no exceder la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES; y b) Que advertí a la vendedora y los compradores lo estipulado en el Artículo Treinta y nueve de la Ley de Notariado y Doscientos veinte del Código Tributario.- YO, EL NOTARIO DOY FE: De ser legítima y suficiente la perso¬nería con la que actúa la señora ANA RAQUEL GONZÁLEZ VENTURA, de las generales antes expresadas, por haber tenido a la vista: El testi¬monio de la Escri¬tura Pública de Poder Especial, otorgado por la señora MARLENE JACQUELINE GONZÁLEZ VENTURA a su favor, en la ciudad de Ahuachapán, a las doce horas del día veintiocho de julio del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales, según Instrumento número Cuatro del Libro Tres de mi protocolo; en dicho poder la faculta para celebrar actos como el presente, poder que no agregaré al legajo de anexos de mi proto¬colo por contener mandatos pendientes de cumplir.- Así se expre¬sa¬ron los comparecientes, a quie¬nes expliqué los efec¬tos legales de este instru¬mento en especial lo relativo al regis¬tro y leído que les fue por mí, el mis¬mo ¬ínte¬gra¬men¬te en un solo acto, encontrándo¬lo escri¬to y redac¬tado a sus volun¬ta¬des, ra¬tifi-can su conte¬nido y firmamos, a excepción de la vendedora quien manifiesta no saberlo hacer, pero a ruego lo hace la señora Ana Elizabeth Asencio de López, de cuarenta y tres años de edad, Secretaria, de este do¬micilio, persona a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad Cero un millón novecientos veinticuatro mil quinientos seis- cinco, y deja aquella la impresión digital del pulgar de la mano derecha para constancia.-DOY FE.-
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22 Nov 2021 16:12 #5 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema SEGREGACION
adecuarlo a su necesidad
ojo cuando hace la servidumbre tiene que establecer quien es el predio dominante y predio sirviente

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22 Nov 2021 16:18 #6 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema SEGREGACION
NÚMERO TREINTA Y TRES .- LIBRO SETENTA Y NUEVE.- SEGREGACIÓN POR DONACIÓN.- En la ciudad de Ahua¬cha¬pán a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.- Ante mí, ……………….., Notario, de este domicilio y las testigos hábiles y de mi conoci¬miento las señoras …………….., de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, de este do¬micilio, persona a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos veinticuatro mil quinientos seis- cinco; y …………….r, de cuarenta y tres años de edad, Secretaria, de este do¬micilio, persona a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero cero cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro-seis; quienes reúnen las condiciones generales y especiales para testificar en esta clase de actos, conocidas y conocedoras de los otorgantes.- Com¬pare-cen: Por una parte los señores ………………….., el primero de sesenta y un años de edad, Empleado, del domi¬cilio del Cantón El Rosario, jurisdicción de Tacuba, departamento de Ahuachapán, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos millones quinientos cincuenta y seis mil treinta y ocho- cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento once- cero diez mil doscientos sesenta- ciento dos- nueve; y la segunda de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domi¬cilio del Cantón El Rosario, jurisdicción de Tacuba, departamento de Ahuachapán, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos millones setecientos siete mil quinientos nueve-dos, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento once- cero veinte mil doscientos sesenta y cuatro- ciento cinco- dos, quienes en adelante se llamarán “LOS DONANTES”; y por otra parte la señorita ……………, de veintiséis años de edad, de Oficios Domésticos, ¬del domi¬ci¬lio¬ del Cantón El Rosario, jurisdicción de Tacuba, departamento de Ahuachapán, persona a quien no conozco pero la identi¬fico por medio de su Docu¬mento Único de Iden¬ti¬dad número Cero cinco millones ciento setenta mil trescientos ochenta y tres-nueve, con Número de Iden¬tifica¬ción Tribu¬ta¬ria Cero ciento once-doscientos noventa mil cuatrocientos noventa y cinco-ciento tres-seis, quien en adelante se llamará “LA DONATARIA”.- Y ME DICEN: ¬I) LOS DONANTES: Que son dueños y actuales poseedo¬res en forma proindivisa y por partes iguales equivalentes a cada uno el cincuenta por ciento, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rosario, de la jurisdicción de Tacuba, departamento de Ahuachapán, conocido hoy con el nombre de "Monte de las Hortencias", fue segregado por el Centro de otro inmueble de mayor capacidad, identificada como PORCIÓN DOS, compuesta de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS de extensión superficial.- Donde sus medidas y linderos están fielmente descritos bajo la Matrícu¬la número QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.- II) Que por medio de esta escritura ¬donan de manera irrevo¬cable una porción de terreno del inmueble antes descrito, a su hija la señorita YAMILETH BEATRIZ ESCOBAR GONZÁLEZ, de las generales antes dichas, la cual se ¬segrega por el rumbo Nor-Poniente del inmueble general, iniciando la presente descripción por el vértice Nor-Poniente marcado en el plano general como mojón M uno: RUMBO NORTE: Compuesto de dos tramos: El primero del mojón M uno al mojón M dos con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero cero minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de seis punto diez metros, linda por este tramo con Marta Santos Godinez, calle de cinco metros de ancho por medio; y el segundo del mojón M dos al mojón M tres con rumbo Sur treinta grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos Este y una distancia de diecisiete punto diez metros, linda por este tramo con el resto del inmueble general que se reservan para si los señores Estanislao Escobar Aquino y Ana Adilia González de Escobar; RUMBO ORIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M tres al mojón M cuatro con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veintiún minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cero cero metros, linda por este rumbo con el resto del inmueble general que se reservan para si los señores Estanislao Escobar Aquino y Ana Adilia González de Escobar; RUMBO SUR: Compuesto de un solo tramo del mojón M cuatro al mojón M cinco con rumbo Norte treinta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de dieciocho metros, linda por este rumbo con el resto del inmueble general que se reservan para si los señores Estanislao Escobar Aquino y Ana Adilia González de Escobar; y RUMBO PONIENTE: Compuesto de un solo tramo del mojón M cinco al mojón M uno con rumbo Norte veintiocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de dieciocho punto veinte metros, linda por este rumbo con Walter Edgardo García Ramírez.- Llegando así donde dio inicio la presente descripción.- La porción de terreno antes descrita posee una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS.- III) Que por medio de este instrumento donan de manera irrevocable, gratuita, pura y simplemente la porción de terreno antes descrita a su hija la señorita YAMILETH BEATRIZ ESCOBAR GONZÁLEZ, de las generales antes dichas, haciéndole por medio de la pre¬sente escri¬tura, la ¬tradi¬ción del dominio, ¬pose¬sión, uso y demás de¬re¬chos inhe¬ren¬tes de la porción de terreno segregada, como cuerpo cierto y en las condiciones en que se encuentra, haciéndole la entrega material de la misma.- IV) Y LA DONATARIA DICE: Que agradecida acepta la donación pura, simple, gratuita e irre¬vo¬cable que sus padres le otorgan de la porción de terreno segregada, como cuerpo cierto y en las condiciones en que se encuentra, y se da por recibi¬da de la tradi¬ción del domi¬nio, po¬se¬sión, uso¬ y demás dere¬chos inhe¬rentes a la porción de terreno donada, recibiéndola materialmente.- Me aclaran los donantes que por haber hecho esta segregación de su inmueble general, les queda reducido el resto a una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el resto de terreno esta ubicado por el rumbo Nor-Oriente, cuyas medidas y linderos son los siguientes: RUMBO NORTE: Compuesto de seis tramos: El primero, del mojón M uno al mojón M dos, con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero cero minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de dos punto veinte metros; el segundo, del mojón M dos al mojón M tres, con rumbo Sur sesenta grados cero siete minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de quince punto diez metros; el tercero, del mojón M tres al mojón M cuatro, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos Este y una distancia de siete punto cero cero metros; el cuarto, del mojón M cuatro al mojón M cinco, con rumbo Sur treinta y seis grados cero cuatro minutos cero cero segundos Este y una distancia de once punto veinte metros; el quinto, del mojón M cinco al mojón M seis, con rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y dos minutos catorce segundos Este y una distancia de veintiuno punto treinta metros; y el sexto, del mojón M seis al mojón M siete, con rumbo Sur diecisiete grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos Este y una distancia de cinco punto cuarenta metros, linda por este rumbo con inmueble antes de doña Rafaela Calderón de Cornejo, después de Isabel García y Alejandro García, hoy con inmuebles de los señores Marta Santos Godínez, Anayanci Altagracia Magaña de Cortez y Norma Isabel Rodríguez de Magaña, calle de cinco metros de ancho de por medio.- RUMBO ORIENTE: Compuesto de ocho tramos: El primero, del mojón M siete al mojón M ocho, con rumbo Sur diez grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; el segundo del mojón M ocho al mojón M nueve, con rumbo Sur treinta y tres grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de seis punto cuarenta metros; el tercero, del mojón M nueve al mojón M diez, con rumbo Sur veintinueve grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de diez punto noventa metros; el cuarto, del mojón M diez al mojón M once, con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de diecinueve punto veinte metros; el quinto, del mojón M once al mojón M doce, con rumbo Sur cero dos grados cero siete minutos cincuenta y nueve segundos Este y una distancia de once punto cero cero metros; el sexto, del mojón M doce al mojón M trece, con rumbo Sur cero un grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; el séptimo, del mojón M trece al mojón M catorce, con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de siete punto cuarenta metros; y el octavo, del mojón M catorce al mojón M quince, con rumbo Sur cero tres grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de cinco punto cincuenta y un metros, linda por este rumbo con el resto del inmueble general que se reservó para sí el señor Fulvio José Hidalgo Hidalgo, cerco propio de por medio.- RUMBO SUR: Compuesto de cuatro tramos: El primero, del mojón M quince al mojón M dieciséis, con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto cero cero metros; el segundo, del mojón M dieciséis al mojón M diecisiete, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia de once punto veinte metros; el tercero, del mojón M diecisiete al mojón M dieciocho, con rumbo Norte doce grados cincuenta minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cincuenta metros; y el cuarto, del mojón M dieciocho al mojón M diecinueve, con rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de treinta y siete punto cincuenta y nueve metros, linda con el resto del inmueble general que se reservó el señor Fulvio José Hidalgo Hidalgo, quebrada Magnolia de por medio.- En este rumbo la porción es afectada por una zona de protección de tres metros, cerco propio de por medio.- Y RUMBO PONIENTE: Compuesto de cuatro tramos: El primero del mojón M diecinueve al mojón M veinte con rumbo Norte veintiocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de cincuenta y cuatro punto diez metros, linda por este tramo con Walter Edgardo García Ramírez; el segundo del mojón M veinte al mojón M veintiuno con rumbo Sur treinta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de dieciocho metros; el tercero del mojón M veintiuno al mojón M veintidós con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veintiún minutos cero cinco segundos Este y una distancia de dieciocho metros; y el cuarto del mojón M veintidós al mojón M veintitrés con rumbo Norte treinta grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia de diecisiete punto diez metros, linda por estos tramos con inmueble general de los donantes antes, hoy con porción de terreno donada a la señorita Yamileth Beatriz Escobar González.- Los donantes se dan por notifi¬cados de la aceptación contenida en esta escritu¬ra con la que se perfec¬ciona la dona¬ción efectuada.- Me mani-fiestan los donantes que el precio de dicha porción de terreno donada es por la canti¬dad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América.- Que entre los donan¬tes y la donataria existe parentesco, ya que los donantes son padres de la donataria.- Los donantes y la donataria me declaran bajo juramento rendido que los bienes rústicos de su propiedad no exceden los límites establecidos por la Constitución de El Salvador.- Yo, el Notario DOY FE: a) Que los donantes están en el pleno uso de sus facultades mentales y en su sano juicio; y b) Que advertí a los donantes y a la donataria la obli¬gación en que se encuentran de darle cumplimiento a los Artículos Treinta y nueve de la Ley del Nota¬riado y Doscientos veinte del Código Tributa¬rio.- Así se expre¬saron los otorgantes¬, a quie¬nes expli¬que los efectos lega¬les de este instru¬men¬to en espe¬cial lo rela¬tivo al registro y leído que les fue por mí, el mismo,¬ ínte¬gra¬mente¬ a presencia de las testigos mencionadas, en un solo acto sin interrupción, en-contrándolo escri¬to y redac¬tado a sus volun¬tades, ra¬ti¬fi¬can su conte¬nido y firmamos, juntamente con las testigos mencionadas.-DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Lic.Sandra, GUZMN

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22 Nov 2021 16:20 #7 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema SEGREGACION
adecuarlo a su necesidad
y haga una combinación con los dos archivos

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14 Dic 2021 17:51 #8 por Lic.Sandra
Respuesta de Lic.Sandra sobre el tema SEGREGACION
MUCHAS GRACIAS COLEGA POR SU VALIOSO APORTE DIOS ME LO BENDIGA.

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