ACEPTANTE MENOR

06 Nov 2021 22:46 #1 por Sara Ester Reyes
ACEPTANTE MENOR Publicado por Sara Ester Reyes
Buenas Noches!!! Quería solicitar amablemente de su ayuda.
Necesito orientación, quisiera saber como se procede cuando el aceptante de una herencia es un menor de edad? ¿Como se realiza el poder para la representación?.
Les agradecería mucho

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18 Nov 2021 21:58 #2 por marilu12
Respuesta de marilu12 sobre el tema ACEPTANTE MENOR
el padre o la madre del menor puede comparecer para otorgar el poder en nombre de su hijo, ya que ellos ejercen la representación legal.

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19 Nov 2021 08:22 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ACEPTANTE MENOR
NÚMERO //.-LIBRO SETENTA Y SEIS.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.-En la ciudad de ………… a las ////horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.-Ante mí, …………., Notario, de este domicilio, comparece la se¬ñora ………………. de treinta y cinco años de edad, Estudiante,¬ del domici¬lio de San Martín, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos millones cuatro mil trescientos cincuenta-siete, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento dos-doscientos sesenta mil doscientos ochenta y cuatro-ciento uno-cero, actuando en su calidad de represen¬tante legal de sus hijas la adolecente CALOLINA EMELY CRUZ VÁSQUEZ, ¬de trece años de edad, Estudiante, del domici¬lio de San Martín, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos diecisiete-cero once mil cinco-ciento uno-dos; y la niña ILIANA MARÍA CRUZ VÁSQUEZ, de nueve años de edad, Estudiante, del domici¬lio de San Martín, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos diecisiete-ciento ochenta y un mil doscientos nueve-ciento uno-nueve, cuya perso¬ne¬ría al final relacionaré; manifiesta la compareciente que ella tiene el cui¬dado perso¬nal, la autoridad parental y la representación legal de sus hijas ya que el padre de la menor mencionada el señor Manuel de Jesús Cruz Iraheta, es fallecido, según consta en la Partida de Defunción que tengo a la vista número TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS, FOLIO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN NÚMERO UNO que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Munici¬pal de Ilopango, llevó en el año dos mil quince, en la que consta que MANUEL DE JESÚS CRUZ IRAHETA, de treinta y cinco años de edad, empleado, falleció a las tres horas y treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil quince, en el Pasaje Número seis, Block “D” frente a casa número catorce y del interior; Centro Urbano San Bartolo, Municipio de Ilopango, departamento de San Salvador.- Esta partida de defunción fue expedida con fecha veintiséis de agosto del año dos mil quince, firmada y sellada por la Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, Licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza.-Y ME DICE:Que en su carácter de repre¬sen¬tante legal de sus expre-sadas hi¬jas, confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a los Licenciados ,,,,,,,,,,,,,,¬ quien es de treinta y siete años de edad, Aboga¬do, del domi¬cilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-siete; y ……………, quien es de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro.- A) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en nombre de sus representadas, tengan las facultades generales que les confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que puedan iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcarán todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tengan o puedan tener interés, sus representadas hijas, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a sus Apoderados en el nombre de sus representadas para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actor o demandadas, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quiénes cometan delitos contra la adolecente y la niña antes mencionadas que representan, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito.- B) CON CLÁUSULAS ESPECIALES: Para mejor desempeño del poder que otorga en el nombre de sus hijas, confiere a sus Apoderados, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.- Asimismo, los Apoderados de sus hijas podrán sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrán revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.- YO EL NOTARIO DOY FE: De ser legí¬tima y sufi¬ciente la personería con que actúa la compareciente, por haber tenido a la vista: A) Fotocopia Certi¬ficada de la Partida de Nacimiento nú¬mero: TRES MIL SETENTA Y CINCO, FOLIO SETENTA Y CINCO, DEL LIBRO SIETE, ¬que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Munici¬pal de Soyapango, Departamento de San Salvador, llevó en el año dos mil cinco, ¬en la que consta que CALOLINA EMELY CRUZ VÁSQUEZ, nació a las siete horas con doce minutos del día uno de octubre de dos mil cinco, en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo hija de los señores Manuel de Jesús Cruz Iraheta y Berta Carolina Vásquez de Cruz; y B) Fotocopia Certi¬ficada de la Partida de Nacimiento nú¬mero: TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS, FOLIO CIENTO CINCUENTA Y DOS, DEL LIBRO SIETE, -que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Munici¬pal de Soyapango, Departamento de San Salvador, llevó en el año dos mil nueve, ¬en la que consta que ILIANA MARÍA CRUZ VÁSQUEZ, nació a las cuatro horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo hija de los señores Manuel de Jesús Cruz Iraheta y Berta Carolina Vásquez de Cruz; C) Certificación de la partida de Defunción del señor MANUEL DE JESUS CRUZ IRAHETA, antes relacionada.-Así se expre¬so la compareciente en el carácter en que actúa, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega-les de éste poder, cerciorándome dete¬ni¬¬damente que ya los cono¬ce,com¬pren-de y por ello en el nombre de su representada lo conce¬de a su mandataria las facul¬tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin-terrumpido¬,en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad,ratifica su conte-nido y firmamos.-DOY FE.-

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19 Nov 2021 08:23 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ACEPTANTE MENOR
adecuarlo a su necesidad

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