Buenos días, necesito consultarles tengo un divorcio, ambos conyugues han vivido por mas de 33 años en la
propiedad que fue herencia que la mamá le dejo al señor. necesito saber si la señora al momento del divorcio, tiene derecho sobre esa propiedad ya que se casaron por comunidad diferida, no tienen menores de edad, pero la señora tiene su negocio en la casa.
de ante mano GRACIAS por su tiempo y ayuda.
BENDICIONES
No tiene derecho ya que como tu mencionas fue adquirido por medio de herencia, no ha sido comprada durante el periodo del matrimonio.
CODIGO DE FAMILIA
BIENES PROPIOS
Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes:
1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen;
2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito;
3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los
dos ordinales anteriores;
4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de
adquisición ha precedido a la constitución del régimen;
5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en
sus bienes propios;
6o) Los objetos de uso estrictamente personal;
7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada
cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y,
8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y
los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.
Respuesta de Fernando Rodriguez sobre el tema Divorcio
Según el Código de Familia, bienes, en este caso inmuebles que sean provenientes de la herencia de uno de los conyugues recae sobre este, independientemente de la partición de bienes que haya correspondido en el momento de su matrimonio, por ende, pues siguen perteneciendo a la parte a la cual fueron heredados, según el Art. 63 del código de familia.