el 178 se refiere a los acuerdos de las partes respecto de la forma en que haya de producirse la prueba en la vista publica, las otras disposiciones se refieren a que la producción de la prueba documental sigue la regla de la prueba por objetos, es decir, que la incorporación es por medio del interrogatorio a los que intervinieron en su origen, es decir, los peritos, son el medio para autenticar la prueba documental por medio del interrogatorio, y de esta forma se tiene por incorporada la prueba documental.