Honorables abogados, díganme por favor si para contestar una reconvención necesito nuevo poder y nueva declaración jurada de ingresos y egresos (porque se trata de la misma referencia y ya cuando se interpuso la demanda hay un poder y una declaración jurada de ingresos y egresos)
De antemano gracias por sus aportes y por compartir sin egoísmo el conocimiento y la experiencia.
En cuanto a sus inquietudes; no es necesario incorporar un nuevo poder y declaración jurada de ingresos y egresos, debido, que su personería en el proceso ya esta legitimada por el tribunal; con el poder que adjunto con la demanda principal.
Y en cuanto, a la declaración jurada tampoco es necesario agregarla nuevamente, porque no hay que olvidar que la pretensión en la reconvención tiene conexión directa con la pretensión de la demanda principal, tal como lo establece el Art. 49 LPF, es por ello, que seria sobreabundancia acervo probatorio sobre la misma cuestión; si volviese a ofertar los mismos documentos en la contestación de la reconvención de la demanda.