Buenas tardes a todos, tengo una consulta en referencia a que la madre del causante cedió sus derechos hereditarios a su nuera, pero a los 3 meses de haber hecho la cesión, murió la madre del causante y la diligencia no se ha iniciado, ahora q se iniciará la diligencia la consulta es se debe relacionar a la madre que cedió los derechos a favor de X ...o no se relaciona y solo se agrega la partida de defunción. Gracias por sus respuestas
De las dos inquietudes que tiene en su caso, le diré mi criterio personal.
1- Que si se debe de relacionar en las diligencia las generales de la madre cesionaria?
En cuanto a esta inquietud, tiene doble respuesta: a) Si la diligencia la esta realizando vía notarial; es de suma importancia que relacione las generales de la solicitante y que se acredite que esta legitimada para promover las diligencias de aceptación de herencia; es por ello, que dicha legitimación le nace por la escritura de Cesion de Derechos Hereditarios; por tal motivo, que es de suma importancia relacionar las generales y la calidad que tenia con la de cujus; para que en el Registro de la Propiedad no le observen la escritura de declaratoria de herederos. b) de igual forma opera si la diligencia es vía judicial, pero por la debida diligencia, es importante dejar de forma clara la solicitud al juez, la calidad que tiene la peticionante a la aceptación de herencia, es por ello, que debe de indicarse que su poderdante comparece en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondia equis persona, en su calidad de hijo sobreviviente del de cujus y así, evitar que le estén previniendo la solicitud el juez.
2- En cuanto de agregar las certificaciones de nacimiento y de defunción de la cesionaria?
En este caso, le recomendaría que agregue ambas partidas la de Nacimiento y la de Defunción, a las diligencias, debido, que por ley al fallecer una persona los registros civiles CANCELAN las partidas de nacimiento, por ello, es bueno que agregue ambas partidas, para que acredite el vinculo familiar de la cesionaria con la de cujus.
Si, se debe de relacionar, porque es la madre, es decir hay una filiación. Por suerte ella cedió sus derechos hereditarios antes de morir, por lo que únicamente se deberá acreditar en la diligencia que la persona es heredera del causante por ser cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondian a la señora fulana de tal.
Como en el caso planteado no especifica Ud. colega si existen más personas con vocación sucesoria, asumo que se trata únicamente de ella. Tendrás que verificar que el resto de posibles herederos del causante ya se encuentren fallecidos. (como la madre y el padre del causante, quien según el código tienen derecho a heredar, así como la pareja y sus hijos) finalmente aunque quien herede no sea pariente, en las diligencias comparece en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora fulana de tal, quien a la fecha también ya falleció
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...