Hola Amigos. Quisiera saber si alguien me puede ayudar diciendome que se hace primero al haberse declarado ya heredero definitivo a una persona; si luego de la declaratoria definitiva se manda a publicar el aviso de ley y se espera a que salgan las publicaciones por lo menos la del diario de circulacion nacional y luego se protocoliza.O si despues de la declaratoria definitiva se protocoliza y luego se manda a publicar y solo se espera a que salga para extender el testimonio. tengo la duda por que estoy siguiendo unas con x notario y me dice que como se le vencio el protocolo y no ha sacado otro no puede darme el aviso a publicar porque primero se protocoliza aunque no me de testimonio, y luego se publica y la verdad yo queria los avisos para avanzar en lo que el entrega y saca otro protocolo. Gracias por la ayuda
Hola.
El Art. 19, numeral cuarta de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y d eOtras Diligencias, te da la respuesta. Según ello, primero se protocoliza la declaratoria de heredero y los testimonios ya se pueden expedir cuando se comprueba que ya se han pagado los avisos en el D.O y en uno de circulación nacional