Es el caso, que mi cliente termino de pagar 3 lotes a una lotificadora, en el año 2003, para lo cual le extendieron una cancelacion, pero justamente en ese año el propietario del inmueble lotificado falleció, y a mi cliente en aquel entonces le dijeron que no le podían dar escrituras porque tenían que seguir diligencias de aceptación los hijos del causante...
Han pasado ya más de 15 años y mi cliente solo tiene el contacto de una de las hijas del causante quien a la fecha aun le dice que están en la aceptación de herencia, y que ella no puede hacer nada hasta que eso se resuelva, ( cabe aclarar que fue esa hija del causante quien expidió la cancelación en aquel tiempo a mi cliente ). Le ha manifestado además ella, que si quieren que la demanden pero que ella no puede hacer nada.
Actualmente en en CNR, no aparece presentada ninguna declaratoria de herederos hasta la fecha, sobre la matricula del inmueble lotificado, en el cual estan incluidos los lotes que mi cliente adquirió, actualmente aparece el causante aun como propietario. No se sabe donde nació y murió el causante y ella se limita a no contestar el celular, y solo se sabe que ella es del domicilio de San Salvador.
Mi pregunta es, como se puede resolver esta situación: es válido seguir diligencias de declaratoria de herencia yacente ? En caso de poder obtener partida de nacimiento y de defunción del causante.
Estas en presencia de los clásicos casos, que se presentan cuando se hacen lotificaciones fuera del Marco normativo de la LEY ESPECIAL DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL; y razón de ello, se generan este tipo de problemas y de inseguridades jurídicas al derecho de propiedad.
En el presente caso; debemos de tener la certeza que si no tenemos una declaratoria de heredero no se puede solucionar el problema; dado, que apenas han transcurrido 18 años de que el señor posea el inmueble para proceder con una Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, que exige que sean 30 años.
Ahora bien, para solucionar el presente caso, a titulo personal; diligenciaría lo siguientes:
-Promover diligencia en el Juzgado de Paz competente; para solicitar a la hija sobreviviente del de cujus para poder llegar a los siguientes acuerdos:
1- Que la hija del de cujus se comprometa a promover la diligencia de Aceptación de Herencia de los bienes que dejo al fallecer su padre; en el plazo de SEIS MESES.
2- Y un segundo acuerdo seria, que ella otorgue un contrato de CESION DE DERECHO HEREDITARIO del de cujus, para que su cliente promueva la aceptación de herencia de su lote.
Muchas gracias colega Lovos Chavez, me ha dado una idea para tratar de intervenir a través de una vía alterna a la de una prescripcion extraordinaria. Por no cumolirse el plazo aún; Idea que no había considerado, pero que resulta ser accesible por el tipo de caso. Por lo cual, le estoy muy agradecido de su excelente consejo.