Hace ya un tiempo un cliente se comunicó con mi persona, exponiéndome su caso: resulta que hizo trato con el vendedor, de manera verbal, por la venta de un inmueble ubicado en El Porvenir, departamento de Santa Ana, cuando se comunicó conmigo no había revisado el estado del inmueble en el CNR, alcaldía en razón de impuestos municipales, es decir, nada, pero ya había cancelado el precio que el vendedor solicitaba por el inmueble. Resulta que el inmueble estaba dentro del área que ahora corresponde al distrito de riego de El Porvenir, por lo que la transferencia del dominio de ellos no es tan simple, está atada a cumplir una serie de requisitos exigidos por el MAG.
Realicé la venta por segregación que correspondía, de manera inmediata, pues el vendedor ya no devolvería el dinero y quería evitar cualquier inconveniente, (el vendedor era de avanzada edad). Consciente que se me observaría en el CNR, pero ignoraba si se haría bajo las reglas de la LEY DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS Y BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA o de la LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO Y AVENAMIENTO N.º 4 "EL PORVENIR" pues el inmueble antes de pertenecer al área del distrito de riego perteneció a una Cooperativa constituida en la reforma agraria, igual me aventuré, escrituré y presenté al CNR el testimonio… en efecto se me observó, y lo hicieron de la siguiente manera “INMUEBLE AFECTADO POR DECRETO 269, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2019, LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO Y AVENAMIENTO 4 EL PORVENIR, POR LO QUE DEBE PRESENTAR AUTORIZACIÓN DEL MAG PARA LA TRANSFERENCIA”
La regla de la ley de creación del Distrito de Riego es simple, y se encuentra en el Art. 6, que a su literalidad versa “ART. 6. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO, TENDRÁN LA POSIBILIDAD DE TRANSFERIRLOS TOTAL O PARCIALMENTE A LOS PARTICULARES, PREVIA EMISIÓN DE CONSTANCIA EMITIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN LA CUAL SE DETERMINARÁ QUE EL USO DEL SUELO O DE OBRAS A CONSTRUIR SEGUIRÁN ENCAMINADOS A LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY.” Sin embargo, nunca había realizado un tramite como este, pregunté acá en El Salvador Lex, pero no obtuve respuesta alguna, no sé si es porque nadie había hecho algo así, aunque estoy seguro que es eso, pues toda pregunta que hacen los usuarios es contestada.
Hablé por teléfono al MAG y pregunté lo referente a mi problema, y si ellos como otras instituciones manejaban sus propios modelos de documentos, y su respuesta fue “NO, USTED HAGA CUALQUIER ESCRITO, UNO SIMPLE Y VENGA A DEJARLO A LAS OFICINAS DEL MAG UBICADAS EN SOYAPANGO” ojo, para entregar el “escrito simple” pude hacerlo yo, pero para retirar la respuesta tuvo que ir el dueño del inmueble (el vendedor en la relación contractual en comento) u otorgar poder administrativo para que otra persona pudiera retirarlo. Al realizar el escrito tomé las siguientes consideraciones:
1. Hacer el escrito simple, pero con formalidades legales, o al menos las formalidades obvias;
2. Leí la ley del régimen especial de la tierra … para ver los requisitos, pues en la llamada me mencionaron algunos que no los establece el Art. 6 de la Ley de creación del distrito….
3. Ojo el requisito mas importante fue “que la persona que figuraría como compradora tuviera la calidad de agricultor que no tenia tierras a su nombre o si tenía, pero quería más para trabajarlas en agricultura, por lo que como comprador pusimos al papá de mi cliente, que en su DUI tenía como profesión u oficio la de AGRICULTOR.
4. Al escrito le anexé copia simple de DUI y NIT del vendedor, copia simple de DUI del comprador, impresión de la notificación que me envió el CNR por correo donde se me observó que tenia que pedir autorización al MAG (el MAG me pidió esta impresión) y el plano correspondiente al inmueble objeto de la venta
5. Se pagaron unos aranceles allá, no se si será igual para todos el monto a pagar, pero mi cliente pagó $50.
6. Después, notifican que el escrito fue admitido y ponen fecha para una inspección, luego de la inspección dan el permiso.
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