Hola...
alguien me podría ayudar...
tengo un caso de lesiones agravadas y quiero desacreditar
la agravante del 120 N1 Pn. ya que la victima no se encuentra
casados con el imputado, solo son compañeros de vida.
bajo que argumentos puedo desacreditar dicha agravante?
y modificar el delito a lesiones simples que si son conciliables??
en dado caso que no el juez no de ha lugar la recalificacion del delito a lesiones???
que será idoneo solicitar???
en su consulta has puesto el 120 numero 1, siento lo correcto 129 numero 1, la agravante de dicho articulo comprente a tu caso "con quien se conviviere maritalmente".
lo que puedes hacer es proponerle al juez o la fiscal el proceso abreviado o la suspensión condiconal del procedimiento, si tenemos que el minimo de la pena son tres años.
gracias...si lo correcto es 129 N1 Pn.,
considera que no habría manera de hacer la recalificacion del delito a lesiones, sin la agravante, tomando en cuenta que el imputado y victima son compañeros de vida, y que la declaratoria de convivencia no existe aún???
será posible la recalificación a lesiones simples? para poder conciliar el delito?