Buenos días, estimados foristas:
Toda mi experiencia ha sido Bancario-mercantil (pues siempre fui empleada bancaria), pero hoy a mi sobrino le destruyeron su vehiculo en un accidente donde hubieron lesiones graves, se llevo el proceso penal, yo inicié las etapas del proceso civil por daños materiales en el 25 de mayo se realizo la audiencia conciliatoria únicamente con el propietario del microbús (trasporte de personal), el conductor no llegó. El propietario manifestó no tener dinero y que no se hacía responsable de conductor quien iba ebrio.
El 4 de junio interpuse la demanda, el 11 de julio me hicieron una observación la cual evacué, y el 8 de agosto me volvieron a observar otros argumento, entre ellos mi apellido de soltera en carnet, singularización de cada documento de prueba, y la parte policial original (pues agregué una copia (por ser un documento púbico, no consideré autenticarlo), monto a reclamar, perito y darle cumplimiento al art. 375 y siguientes.
el día 30 de agosto me notificaron la inadmisibilidad de la demanda porque no singularice en su totalidad la pretensión y por no cumplir los requisitos el dictamen pericial.
Resulta que a esta alturas, el plazo de los 60 días ya vencieron, para interponer nuevamente la demanda, y quiero apelar, pero mi nula experiencia les quiero solicitar me ayuden en qué sentido debo dirigir el recurso de apelación? y cuáles principios están violando con el vencimiento del plazo al no proceder con diligencia en cuanto a qué este tipo de demandas tienen plazo.
Les agradezco mucho toda la ayuda para revocar la inadmisibilidad que dá por nulo todo intento contra esta gente irresponsable al manejar.
Dios les bendiga
Muchas gracias por su franqueza colega, yo sé que la inexperiencia se paga, pero ésto es injusto que hagan 2 prevenciones y no se detengan a observar que en este tipo de demandas el plazo que corre, porque en la primera observación la hubieran declarado inadmisible tendría plazo para demandar de nuevo, pero se me venció por la negligencia del resolutor que se tomo 30 días para cada observación.-
Pero en fín muchas gracias por su opinión colega. Buenas noches
maguidm escribió: Muchas gracias por su franqueza colega, yo sé que la inexperiencia se paga, pero ésto es injusto que hagan 2 prevenciones y no se detengan a observar que en este tipo de demandas el plazo que corre, porque en la primera observación la hubieran declarado inadmisible tendría plazo para demandar de nuevo, pero se me venció por la negligencia del resolutor que se tomo 30 días para cada observación.-
Pero en fín muchas gracias por su opinión colega. Buenas noches
Por suerte usted es abogada y si cree que vale la pena..interponga los recursos que crea convenientes (segun leo usted tiene razon)...pero los del juzgado no daran su brazo a torcer...y los superiores tal vez les hagan barra...o tal vez no...en todo caso hasta a un amparo puede llegar.
Si quiere intentelo y muy probablemente gana (en unos años y quizas solo en papel) en todo caso le quedara un gran conocimiento de como se hacen, interponen y tramitan los recursos...y eso le servira para todos sus casos.
A mi ya me ha pasado...y por puro honor ahi los tengo trabados a los jueces y resolutores...al menos ya me respetan y se lo piensan 2 veces antes de hacerme una canallada.
Lo mismo opino, que por honor y por tener esta profesión, se debe pelear hasta que ya no se pueda, porque esta gente de los tribunales, en lugar de ayudar a hacer justicia por lo menos con lo obvio (por ser materia de Transito y contar con la parte policial y Acta de Conciliación intentada), deberían de hacerla de oficio; así menos accidentes de transito se tuviera, pero como los culpables saben que ahí a dormir el sueño de los justos van, no les importa que se les diga que vamos a demandar
Gracias colega, por lo menos me desahogué. Bendiciones