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ADECUACIÓN DEL NOMBRE.
Es necesario tener en cuenta que dicha ley establece que a partir del 03 de Agosto de 1990, que el uso de apellidos para los hijos nacidos reconocidos por su padre llevaran el primer apellido del papa seguido del primero de la madre. Lo cual hace presuponer que la Adecuación ira encaminada mas que todo para personas nacidas antes de la fecha indicada y que quieran usar sus apellidos conforme a dicha ley. El notario deberá:
1) Dui del interesado
2) partida de nacimiento del interesado
3) Enviar testimonio de la escritura de Adecuación de Nombre al Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento para que este proceda a marginar dicha partida de nacimiento.
4) 2) proporcionar al interesado una certificación de partida de nacimiento para que este pueda obtener sus nuevos documentos de identificación.
5) Es necesario tener en cuenta que cuando se adecuan los apellidos la identificación de la persona cambia por lo que se recomienda el otorgamiento de una escritura de identidad con la finalidad de anexar todos los actos jurídicos realizados por la persona cuyo nombre se adecuo.
6) Es de considerar que si la persona contrajo matrimonio y ya tiene hijos es necesario hacer extensiva esa adecuación al cónyuge e hijos. Para ello será indispensable la presentación de la partida de nacimiento del interesado, el Documento Único de Identificación o Pasaporte, la partida de nacimiento del cónyuge e hijos, sin son menores de edad no será necesario obtener el consentimiento de ellos para hacer extensiva la adecuación pero si son mayores es necesario obtener el consentimiento.
Esta figura jurídica esta regulada en el Articulo 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, de la Republica de El Salvador.