NÚMERO ///.-LIBRO SETENTA Y CINCO.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.-En la ciudad de Ahuachapán a las //horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.- Ante mí, ……………….. ¬Nota¬rio, de este domi¬ci¬lio, com¬parece el señor ……….., de ////treinta y seis años de edad, Empleada, del domi¬ci¬lio del Cantón El Tigre, de esta jurisdicción, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad núme¬ro Cero tres millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y cinco-cinco, con Número de Identi¬fica¬ción Tributa¬ria Cero ciento uno-cero sesenta mil cuatrocientos ochenta y dos-ciento cuatro-cuatro.-Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, al Licenciado JUAN ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho-cinco.- 1) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actor o demandadao, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quiénes cometan delitos contra el compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito y también lo faculta a representarla en las Diligencias y Procedimientos mencionados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; como también lo faculta para que pueda solicitar testimonios en la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmar de recibido, podrá su Apoderado autorizar a otra persona para recibirlo.- Y 2) CON CLÁUSULAS ESPECIALES: A) Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.-
Para que pueda repudiar expresamente la herencia que se sigue en el Juzgado de lo Civil de esta ciudad bajo el número catorce-H-diecinueve-dos, en la mortual de su hermano el señor CELSO ARTURO MAGAÑA, ya que es hermano del expreado causante y tiene derecho a la herencia que el mismo le defirió, para que en dicha herencia solo herede la persona que se ha presentado, es decir la señora MAGDALENA DEL CARMEN SALINAS DE LEMUS.- Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.- Así se expre¬so el otor¬gan¬te, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste po¬der, cerciorándome dete¬ni¬-damente que ya los cono¬ce, com¬pren¬de y por ello lo conce¬de a su mandatario las facul¬tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin-terrumpido¬, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad, ratifica su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-