HOLA COLEGAS, QUISIERA QUE ALGUIEN ME AYUDE EN EL PRESENTE CASO.
PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR SEGUNDA CAUSAL, ME EQUIVOQUE EN LA FECHA EN VES DE 2009 PUSE 2010 Y SE ADMITIO LA DEMANDA SIN HABERSE PERCATADO DEL ERROR, LA CONTRAPARTE CONTESTO LA DEMANDA Y HA PEDIDO LA IMPROPONIBILIDAD VIA EXCEPCION,
LA PREGUNTA: PUEDO DESISTIR DE LA PRETENCION PARA TERMINAR EL PROCESO E INTENTAR DE NUEVO. O HAY OTRA FORMA EN LA LEGISLACION COMUN PARA SUBSANAR ESE ERROR MATERIAL? PUEDO PLANTEAR UNA EXCEPCION O INCIDENTE EN ESTA ETAPA PARA CORREGIR DICHO ERROR.
Y EN CASO QUE DESISTA DE LA PRETENCION HAY UN AN SANCION EN EL ART. 88 Pr Fam QUE ESTABLECE QUE NO PUEDO PLANTEAR NUEVAMENTE LA PRETENCION CON BASE A LOS MISMOS HECHOS.