1º- Tengo una duda?, una persona fue reconocida por su padre; pero cuando no existía El Código de FAMILIA, ni la ley del nombre de la persona natural, cuando era regido por el código civil por fue consignado primero el apellido de la madre y luego el del padre por aquello de los hijos naturales.
2º- Resulta que tanto el padre biológico e hijo natural, por decirlo así, ambos están ya fallecidos, y el hijo dejo un inmueble a su nombre , pero en la partida de nacimiento le aparece el nombre del padre (ejemplo): HIJO DE FRANCISCO BUKELE; y en la defunción también le aparece hijo de : FRANCISCO BUKELE.- 3º- EN LA PARTIDA DEL SEÑOR FRANCISCO BUKELE, su nombre completo es : FRANCISCO BUKELE FUNES. ( Nota Aclaro que este señor esta también fallecido) . E inclusive en su partida de defunción aparece como FRANCISCO BUKELE FUNES. 4º- Se inicio en su momento UNA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEFUNCION, del hijo difunto quien dejo una propiedad.
5º- EL JUEZ DE FAMILIA EN SU SETENTENCIA DIJO QUE TENIAMOS QUE SEGUIR LA ADECUACION DE NOMBRE EN BASE AL ARTICULO.... 39 DE LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL.- Como era posible hacerlo si el hijo estaba fallecido, o se podía hacerlo con un tercero ( familiar): es JUEZ NO RESPONDIO, a la interrogante.
Soy muy honesto NUNCA HE VISTO UNA ADECUACUION DE NOMBRE A UNA PERSONA FALLECIDA EN ESCRITURA PUBLICA.
- Se puede realizar? y como se haría... o medios a seguir para ello.
- O hago una Identidad Póstuma en la partida del hijo fallecido o que dejo el bien inmueble.?
Gracias por la atención prestada y su apoyo en la misma.
Última Edición: 06 Jul 2021 17:35 por FelicianoAma.