Solicito de su valiosa ayuda. Hace 2 dias se recibio del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y WIERCANTIL; Una Ejecucion Forzosa de Sentencia Condenatoria Firme, de una deuda contraida con un banco. Desde Noviembre del 2019 se le hace un descuento de embargo por decretado por el Juzgado y que se refleja en la boleta de Pago.
Mi pregunta cuando es ya la ejecucion forzosa en bienes propios del ejecutado y en el caso de salarios siempre deben respetar que no exceda de dos salarios mínimos legales vigentes?
Y si hay indemnizacion por parte de la empresa ya sea por renuncia voluntaria o total el excedente es embargable ?
Por medio de un abogado se quizo solucionar por unos montos que no estan claros y el pagare mismo pero desestimaron y siguio el proceso.
Gracias por responder. Como ya hay una orden de embargo decretada en el excedente de los 2 salarios minimos. Si hubiera una indemnizacion como excede de 5 salarios minimos el porcentaje es sobre los 3 restantes?
Aún en la etapa de la ejecución forzosa se debe respetar los dos salarios minimos inembargables; y se toma como base el salario como tal, no es embargable los conceptos de indemnización etc, o habría que evaluar en que terminos se recibe este y verificar el monto como tal.-