HOLA COLEGAS NECESITO ME ORIENTEN EN UN PROCESO EJECUTIVO EN EL CUAL YA SE DICTO SENTENCIA PERO RESULTA QUE IVAMOS AL VALUO DEL INMUEBLE Y LA PARTE DEUDORA PAGO EL MONTO ADEUDADO, EL DILEMA MIO ESTA EN QUE VOY A PEDIR AL JUEZ, SI YA HAY SENTENCIA Y TENGO ENTENDIDO QUE DESPUES DE LA SENTENCIA NO SE PUEDE INTERPONER UNA FORMA ANORMAL DE TERMINAR EL PROCESO EN ESTE CASO UNA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL ACONSEJENME QUE DEBO HACER PARA TERMINAR EL PROCESO Y NO LLEGAR A LA SUBASTA PUES COMO LES DIJE EL DEUDOR YA PAGO ¿QUE HAGO? HAGRADESCO DE ANTE MANO SU VALIOSA COLABORACION.
OMAR MAURICIO escribió: HOLA COLEGAS NECESITO ME ORIENTEN EN UN PROCESO EJECUTIVO EN EL CUAL YA SE DICTO SENTENCIA PERO RESULTA QUE IVAMOS AL VALUO DEL INMUEBLE Y LA PARTE DEUDORA PAGO EL MONTO ADEUDADO, EL DILEMA MIO ESTA EN QUE VOY A PEDIR AL JUEZ, SI YA HAY SENTENCIA Y TENGO ENTENDIDO QUE DESPUES DE LA SENTENCIA NO SE PUEDE INTERPONER UNA FORMA ANORMAL DE TERMINAR EL PROCESO EN ESTE CASO UNA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL ACONSEJENME QUE DEBO HACER PARA TERMINAR EL PROCESO Y NO LLEGAR A LA SUBASTA PUES COMO LES DIJE EL DEUDOR YA PAGO ¿QUE HAGO? HAGRADESCO DE ANTE MANO SU VALIOSA COLABORACION.
En el caso de que el deudor ya pago, ha extinguido la obligación por el hecho del pago de lo que adeudaba (Art. 1438 Ord. 1 Código Civil).
Por lo que la ejecución ya no tiene razón de ser por haber satisfecho la obligación que se tenia con el acreedor (ejecutante o demandante), lo que debes pedir es que conforme a lo anterior se de por cerrada la ejecución conforme al Art. 609 Inc. 1 CPCM.
Pago por el ejecutado de la suma debida
Art. 609.- El deudor podrá pagar en cualquier momento, poniendo a disposición del acreedor el total de las cantidades adeudadas, mediante consignación de las mismas en el tribunal, que deberá extender comprobante al deudor; y, tras la liquidación de las costas, se dará por cerrada la ejecución.
No olvides acompañar el documento a través del cual ha recibido el dinero el acreedor, para demostrar fehacientemente el cumplimiendo de la obligación.
Esa es mi opinión, talvez otro colega tenga otra postura diferente.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.