NÚMERO TREINTA Y SIETE.- LIBRO SESENTA Y NUEVE.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.-En la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.-Ante mí, ………………, Notario, del domicilio de Ahuachapán, comparece la señora………………; y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a la Licenciada……………..- A) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderada para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actora o demandada, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra la compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito y también faculta a representarla en las Diligencias y Procedimientos mencionados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; como también la faculta para que pueda solicitar testimonios en la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmar de recibido, podrá su Apoderada autorizar a otra persona para recibirlo, como también retirar los testimonios de las escrituras o cancelaciones que otorgue la compareciente ya sea de hipotecas o cancelaciones de inscripción por resolución judicial especialmente de la matrícula quince millones sesenta y seis mil cuatrocientos cinco-cero cero cero cero cero, que se presenten en el Centro Nacional de Registros, ya inscritas y firmar de recibido.-
CON CLÁUSULAS ESPECIALES: Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderada, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeta a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.- Asimismo, su Apoderada podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.-Así se expre¬so la otor¬gan¬te, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste poder, cerciorándome dete¬ni¬-damente que ya los cono¬ce, com¬pren¬de y por ello lo conce¬de a su mandataria las facul¬tades dichas y leído que les fue por mí, lo escrito en un solo acto inin-terrumpido, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a sus volun¬tades, ratifican su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-