Es el mismo modelo de la civil, lo único que cambia es que la naturaleza en que para la ley va encajar dicho acto, ya que se entiende si es mercantil, que alguna de las partes es comerciante según lo establecido en el Art.1 en adelante del Código de Comercio.
Así como dijo RCh, es la misma compraventa de vehículo solo que deberá relacionar la personería. Cuestión aparte es si desea el modelo para una distribuidora de vehículos, donde deberá considerar otras clausulas