ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS

17 Mar 2021 09:34 #1 por MIGUEL ABOGADO
ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS Publicado por MIGUEL ABOGADO
Buenos días a toda la comunidad jurídica. Quisiera solicitar si son tan amables solicitud de aceptación de herencia intestada por cesionario de derechos hereditarios. Muchísimas gracias de antemano.

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24 Mar 2021 15:58 #2 por Pasante
Respuesta de Pasante sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
Necesita la solicitud vía Judicial o Notarial?

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26 Jun 2023 13:12 #3 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
colega seria tan amable de proporcionar un modelo por la via notarial?
se lo agradecere mucho.

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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27 Jun 2023 17:20 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
En la ciudad de Ahuachapán a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil veintidós.- Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, comparece el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, persona a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía número cero uno cero uno cinco dos cinco tres dos uno dos siete cuatro cuatro cinco quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, con Número de Identificación Tributaria Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis; cuya personería al final relacionaré.- Y ME DICE: Que tal como lo comprueba con la partida de defunción y de nacimiento del causante DARÍO ALBERTO RINCÁN, la partida de matrimonio y la partida de nacimiento de la cesionaria, así como también el testimonio de venta, cesión y traspaso de derecho hereditario que adelante relacionaré, su representada es conyugue sobreviviente y cesionaria del derecho que le correspondía a la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete, en su carácter de hija del señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, quien fue de sesenta y dos años de edad, Mecánico, quien en su existencia fue portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento catorce-ocho, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-trescientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero tres-seis, fue originario de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio en Denison, Texas, de Los Estados Unidos de América, falleció a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, sin haber formalizado testamento alguno, y que en tales circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Novecientos ochenta y ocho, numeral primero, del Código Civil y Artículos Dos, Tres, Dieciocho, Diecinueve, Veinte y Veintiuno de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por este medio comparece ante la Suscrita Notario en nombre de su representada a ACEPTAR para ella EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el mencionado señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, pidiendo en consecuencia, se nombre a su mandante administradora y representante interina de la mencionada sucesión, se fijen y se publiquen los edictos de ley, se libren los oficios correspondientes previamente a la Honorable Corte Suprema de Justicia y oportunamente se le extienda certificación de la resolución respectiva.- Me aclara el Licenciado Roberto Américo Silva que el mencionado causante no tenía empresas mercantiles.- Para comprobar el derecho de su mandante, me presenta para que se agregue la siguiente documentación: A) Fotocopia Certificada de la Partida de Defunción número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, LIBRO VEINTE, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en el año dos mil veintiuno, en la que consta que el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, falleció a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, siendo hijo de la señora María Teresa Rincán; esta partida de defunción fue expedida el día veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, firmada y sellada por el Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, el licenciado Juan José Armando Azucena Catán; B) Fotocopia certificada de la partida de Nacimiento número MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, PÁGINA NÚMERO CIENTO CUATRO DEL TOMO NÚMERO DOS del libro de partidas de nacimiento, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, llevó en el año de mil novecientos cincuenta y ocho, en la que consta que el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, varón, nació a las cinco horas del día treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Cantón La Coyotera de esta jurisdicción, siendo hijo de la señora María Teresa Rincán.- HAY UNA MARGINACIÓN QUE SE LEE: I) Hoy contrajo matrimonio con Breny del Rosario Gutiérrez Rivas.- Ahuachapán trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro; esta partida de nacimiento fue expedida el día ocho de junio del año dos mil veintidós, firmada y sellada por la Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza; C) Certificación de la Partida de Nacimiento número CINCUENTA Y SIETE, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, FOLIO CINCUENTA Y NUEVE DEL LIBRO DECIMO SEXTO "A", que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó en el año de mil novecientos ochenta y cinco, en la cual consta que NANCY YANIRA RINCÁN GUTIÉRREZ, nació a las doce horas veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, en el Hospital del Seguro Social, de San Salvador, siendo hija de los señores Darío Alberto Rincán y Breny del Rosario Gutiérrez Rivas.- HAY UNA MARGIACIÓN QUE SE LEE: Nancy Yanita Rincán Gutiérrez, contrajo matrimonio civil con Willian Noé Avelar Alvarado, el día primero de octubre del año dos mil cinco, ante el Notario Israel Antonio Casoverde Menéndez, en Ahuachapán. La Contrayente usará los apellidos RINCAN DE AVELAR. Alcaldía Municipal: San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.-Esta partida de nacimiento fue expedida el día siete de abril del año dos mil seis, firmada y sellada por el Sub Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, Licenciado Juan José Armando Azucena Catán; D)Fotocopia Certificada de la Partida de Defunción número CIENTO NOVENTA Y NUEVE, PÁGINA CIENTO NOVENTA Y NUEVE, DEL TOMO UNO, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN NÚMERO CIENTO DIECIOCHO que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, llevó en el año dos mil diecisiete, en la cual consta que la señora María Teresa Rincán Herrera, falleció a las nueve horas del día seis de abril del año dos mil diecisiete, en el Cantón La Coyotera, Ahuachapán, Ahuachapán.- Hay una marginación que se lee: Margínese la Partida de Defunción número ciento noventa y nueve, del libro número uno de defunción que esta oficina llevo en el año dos mil diecisiete, en el sentido que de conformidad a Testimonio de Escritura de Identidad Personal Póstuma, otorgada en la ciudad de Ahuachapán, el día seis de mayo del año dos mil veintidós, ante los oficios de la Notario Brenda Argentina Magaña Cortez se estableció que la inscrita MARÍA TERESA RINCAN HERRERA fue conocida socialmente también como MARÍA TERESA RINCAN nombres que corresponden e identifican a la misma persona.- Ahuachapán once de mayo de dos mil veintidós.- Esta partida de defunción fue expedida el día tres de junio del año dos mil veintidós, firmada y sellada por el Sub Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, licenciado Milton Alexander Cortez Álvarez; E) Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento número OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, PÁGINA NÚMERO CIENTO ONCE, TOMO NÚMERO DOS, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, llevó en el año de mil novecientos sesenta y dos, en la que consta que la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ RIVAS, sexo femenino, nació a las seis horas del día cinco de junio de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón La Coyotera, de esta jurisdicción, siendo hija de los señores Armando Antonio Rivas y Mercedes Gutiérrez.- HAY UNA MARGINACIÓN QUE SE LEE: I) Hoy contrajo matrimonio con Darío Alberto Rincán.- Ahuachapán trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Esta partida de nacimiento fue expedida el día ocho de junio del año dos mil veintidós, firmada y sellada por la Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, Licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza; F) Fotocopia certificada de la Partida de Matrimonio número DOSCIENTOS VEINTISIETE, PÁGINA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, TOMO NÚMERO UNO, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE MATRIMONIO, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, llevó en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que consta que los señores DARIO ALBERTO RINCAN Y BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ RIVAS, contrajeron matrimonio civil en esta ciudad el día trece de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios del señor Alcalde Municipal en ese entonces don Maximiliano Alberto Magaña Saldaña.- Esta partida de matrimonio fue expedida el día uno de diciembre del año dos mil veintiuno, firmada y sellada por la Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, Licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza; G) El testimonio de la Escritura Pública de Venta Cesión y Traspaso de Derecho Hereditario, otorgado por la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, a favor de su madre la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIERREZ DE RINCAN, en la ciudad de Ahuachapán, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós, ante mis oficios notariales, según instrumento número SETENTA Y CUATRO DEL LIBRO DOCE, de mi protocolo.- H) De ser legitima y suficiente la personería con que actúa el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, por haber tenido a la vista el Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado por la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIERREZ DE RINCAN, en esta ciudad, a las once horas diez minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintidós ante los oficios del Notario Roberto Américo Silva, a favor del licenciado Juan Antonio López González, y sustituido por este a favor del compareciente, en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil veintidós, ante los oficios del Notario Juan Antonio López González, poder que no agregaré a estas diligencias por contener mandatos pendientes de cumplir, pero agregare una copia certificada por notario juntamente con los demás documentos relacionados.- Así se expresó el compareciente a quien no expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta en tres hojas útiles, ya que los conoce perfectamente por su calidad de ser Abogado y Notario y leído que le hube íntegramente lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.-DOY FE.-























En la ciudad de Ahuachapán, a las catorce horas del día cinco de julio del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Antes de resolver sobre lo solicitado por el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, líbrense los oficios ordenados en los Artículos Diecinueve Numeral Primero y Veinte de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, al Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifico su contenido y firmo.- DOY FE.-





















Ahuachapán, 5 de julio de 2022.-

Señor Secretario de la Honorable
Corte Suprema de Justicia
San Salvador.
En cumplimiento al Art. 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, me permito INFORMAR a la Honorable Corte Suprema de Justicia, que en mi Oficina Notarial se han iniciado diligencias de Aceptación de Herencia del siguiente causante:

a) Nombre del causante: DARÍO ALBERTO RINCÁN.
b) Nombre del padre: Desconocido
c) Nombre de la madre: María Teresa Rincán
d) Estado familiar: Casado
e) Fecha del fallecimiento: 12 de febrero de 2021
f) Edad al fallecimiento: 62 años
g) Profesión u oficio: Mecánico
h) Originario de: El Cantón La Coyotera, de esta jurisdicción
i) Su último domicilio: Denison, Texas, de Los Estados Unidos de América.
j) Nacionalidad: Salvadoreño por nacimiento
k) Fecha de iniciación del trámite: 5 de julio del 2022
l ) Clase de sucesión: INTESTADA
m) Nombre de aceptante y concepto: BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria de los derechos que le correspondían a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA.-
n) Dirección de Oficina Notarial: Avenida Durán 1-7, Ahuachapán.-
Lugar para oír notificaciones Telefax 2443-1976, celular 76026695 o al sistema de notificación electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia “SNE”, CEU: 00291995-4 (DUI).-

Atentamente:




BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ
NOTARIO



Ahuachapán, 5 de julio de 2022.-


Señor Secretario de la Honorable
Corte Suprema de Justicia
San Salvador.
En cumplimiento al Art.19 Numeral Primero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, atentamente ruego a Usted, INFORMARME si se ha presentado alguna persona aceptando, repudiando o pidiendo declaratoria de yacencia en la sucesión del causante:

a) Nombre del causante: DARÍO ALBERTO RINCÁN.
b) Nombre del padre: Desconocido
c) Nombre de la madre: María Teresa Rincán
d) Estado familiar: Casado
e) Fecha del fallecimiento: 12 de febrero de 2021
f) Edad al fallecimiento: 62 años
g) Profesión u oficio: Mecánico
h) Originario de: El Cantón La Coyotera, de esta jurisdicción
i) Su último domicilio: Denison, Texas, de Los Estados Unidos de América.
j) Nacionalidad: Salvadoreño por nacimiento
k) Fecha de iniciación del trámite: 5 de julio del 2022
l ) Clase de sucesión: INTESTADA
m) Nombre de aceptante y concepto: BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria de los derechos que le correspondían a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA.-
n) Dirección de Oficina Notarial: Avenida Durán 1-7, Ahuachapán.-
Lugar para oír notificaciones Telefax 2443-1976, celular 76026695 o al sistema de notificación electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia “SNE”, CEU: 00291995-4 (DUI).-

Atentamente:


BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ
NOTARIO


En la ciudad de Ahuachapán, a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del año dos mil veintidós, ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, RESUELVO: a) A sus antecedentes el informe del Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia; b) Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, ocurrida a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, de parte de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; y en consecuencia, confiérasele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; c) Líbrense y publíquense los edictos de Ley; y d) Extiéndase a la interesada certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes.- Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo.-












Tres veces consecutivas en el Diario de Hoy y prensa gráfica y una publicación en el diario oficial
EDICTO
BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina ubicada en Avenida Durán Uno- Siete, Ahuachapán.- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, de parte de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho que le correspondía a su hija la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina de la Notario BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ.- En la ciudad de Ahuachapán, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós.-




BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ
NOTARIO



En la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día cinco de septiembre del año dos mil veintidós.- Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, comparece el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, persona a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, de generales conocidas, quien ante mis oficios notariales promueve diligencias de aceptación de herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN.- Y ME DICE: I) Que me presenta originales para que las agregue a las presentes diligencias el Diario Oficial Tomo Número CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, DE FECHA MARTES DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO EN LA PÁGINA NÚMERO CINCUENTA Y TRES, así como los ejemplares de los periódicos El Diario De Hoy y Más, el primero en la página número TREINTA Y CUATRO y el segundo en la página número DIEZ, los dos de fecha miércoles diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, en los que aparecen la tercera publicación de los edictos librados en las presentes diligencias.- II) Que habiendo transcurrido más de quince días a partir de la última publicación respectiva, conforme lo comprueba con los ejemplares de los periódicos presentados, SIN QUE NINGUNA PERSONA HAYA PRESENTADO OPOSICIÓN ALEGANDO MEJOR DERECHO.- ME PIDE: Que se declare heredera definitiva Abintestato, con beneficio de inventario y se le confiera a la misma la Representación y Administración definitiva de la sucesión del señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, a su mandante la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, debiendo librarse el edicto de ley, protocolizarse la resolución correspondiente y extender el testimonio respectivo una vez comprobado el pago de la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación.- Así se expresó el compareciente, a quien explique los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, no obstante conocer por su condición de Abogado y Notario, y leído que le fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.-DOY FE.-



















En la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, se RESUELVE: a) Agréguese los ejemplares del Diario Oficial y los periódicos El Diario de Hoy y Más, presentados en las que aparece la tercera publicación de los librados en las presentes diligencias; b) Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación de los edictos respectivos en los periódicos de mayor circulación y Diario Oficial, sin que ninguna persona haya presentado oposición alegando mejor derecho y con base a la prueba documental aportada en las presentes diligencias y en base a los Artículos Novecientos cincuenta y dos, Novecientos ochenta y ocho, Un mil ciento sesenta y dos, Un mil ciento sesenta y tres, Un mil ciento sesenta y cuatro y Un mil ciento sesenta y cinco todos del Código Civil y Artículos Dos, Tres, Cuatro, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; DECLÁRESE a la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, con Número de Identificación Tributaria Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, y con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco; HEREDERA DEFINITIVA Abintestato, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, siendo ese lugar, su último domicilio, dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, quien fue de sesenta y dos años de edad, Mecánico, quien en su existencia fue portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento catorce-ocho, y Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-trescientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero tres-seis, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación definitiva de la sucesión citada.- Publíquese los avisos de ley, uno en el Diario Oficial y el otro en un periódico de mayor circulación en el país y oportunamente protocolícese la presente resolución y extiéndase a la heredera declarada por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA el testimonio de la referida protocolización para los efectos de ley una vez que haya comprobado que ha pagado la publicación del aviso respectivo.- Así me expreso, leo lo escrito íntegramente, en un solo acto, que consta de una hoja, ratifico su contenido y firmo.-


















AVISO (UNA PUBLICACION EN DIARIO OFICAL Y LA OTRA EN EL DIARIO DE HOY)
LICENCIADA BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con despacho notarial ubicado en Avenida Durán Uno- Siete, Ahuachapán, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós, se ha declarado a la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, heredera definitiva Abintestato, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, siendo ese lugar, su último domicilio, dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, en su concepto de esposa sobreviviente del causante y Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR; habiéndosele concedido la representación y Administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día siete de septiembre del año dos mil veintidós.-












NÚMERO CIENTO DIEZ.- LIBRO DOCE.- PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE LAS DILIGENCIAS NOTARIALES DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA.- En la ciudad de Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, OTORGO: Que procedo a protocolizar el Acta Notarial, otorgada ante mis Oficios Notariales a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós, que contiene la resolución final de las Diligencias notariales de la Aceptación de Herencia Intestada, del causante DARÍO ALBERTO RINCÁN, promovidas por la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, por medio del licenciado Roberto Américo Silva, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, ante los oficios de la suscrita notario, cuyo texto literal es el siguiente: “En la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, se RESUELVE: a) Agréguese los ejemplares del Diario Oficial y los periódicos El Diario de Hoy y Más, presentados en las que aparece la tercera publicación de los librados en las presentes diligencias; b) Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación de los edictos respectivos en los periódicos de mayor circulación y Diario Oficial, sin que ninguna persona haya presentado oposición alegando mejor derecho y con base a la prueba documental aportada en las presentes diligencias y en base a los Artículos Novecientos cincuenta y dos, Novecientos ochenta y ocho, Un mil ciento sesenta y dos, Un mil ciento sesenta y tres, Un mil ciento sesenta y cuatro y Un mil ciento sesenta y cinco todos del Código Civil y Artículos Dos, Tres, Cuatro, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; DECLÁRESE a la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, con Número de Identificación Tributaria Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, y con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco; HEREDERA DEFINITIVA Abintestato, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, siendo ese lugar, su último domicilio, dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, quien fue de sesenta y dos años de edad, Mecánico, quien en su existencia fue portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento catorce-ocho, y Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-trescientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero tres-seis, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación definitiva de la sucesión citada.- Publíquese los avisos de ley, uno en el Diario Oficial y el otro en un periódico de mayor circulación en el país y oportunamente protocolícese la presente resolución y extiéndase a la heredera declarada por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA el testimonio de la referida protocolización para los efectos de ley una vez que haya comprobado que ha pagado la publicación del aviso respectivo.- Así me expreso, leo lo escrito íntegramente, en un solo acto, que consta de una hoja, ratifico su contenido y firmo”.- B.A.MAGAÑA.C..- RUBRICA.- HAY UN SELLO QUE SE LEE: BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ.-NOTARIO, REPUBLICA DE EL SALVADOR".- DOY FE: Que la resolución descrita es conforme con su original, con la cual se confrontó y que al final de dicha resolución, se consigna la razón de su Protocolización y que agregaré al legajo de anexos de mi Protocolo, las diligencias originales a que corresponde esta Protocolización.-Así me expreso, que por mi condición de Notario, conozco los efectos legales de esta escritura y leído que hube íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, encontrándolo escrito y redactado a mi voluntad, ratifico su contenido y firmo.-DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita, Luis2112.

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29 Jun 2023 15:05 #5 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
Mil gracias colega!!!!
Es ud muy amable!!!!

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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