ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS

17 Mar 2021 09:34 #1 por MIGUEL ABOGADO
ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS Publicado por MIGUEL ABOGADO
Buenos días a toda la comunidad jurídica. Quisiera solicitar si son tan amables solicitud de aceptación de herencia intestada por cesionario de derechos hereditarios. Muchísimas gracias de antemano.

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24 Mar 2021 15:58 #2 por Pasante
Respuesta de Pasante sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
Necesita la solicitud vía Judicial o Notarial?

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26 Jun 2023 13:12 #3 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
colega seria tan amable de proporcionar un modelo por la via notarial?
se lo agradecere mucho.

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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27 Jun 2023 17:20 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
En la ciudad de Ahuachapán a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil veintidós.- Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, comparece el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, persona a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía número cero uno cero uno cinco dos cinco tres dos uno dos siete cuatro cuatro cinco quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, con Número de Identificación Tributaria Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis; cuya personería al final relacionaré.- Y ME DICE: Que tal como lo comprueba con la partida de defunción y de nacimiento del causante DARÍO ALBERTO RINCÁN, la partida de matrimonio y la partida de nacimiento de la cesionaria, así como también el testimonio de venta, cesión y traspaso de derecho hereditario que adelante relacionaré, su representada es conyugue sobreviviente y cesionaria del derecho que le correspondía a la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete, en su carácter de hija del señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, quien fue de sesenta y dos años de edad, Mecánico, quien en su existencia fue portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento catorce-ocho, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-trescientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero tres-seis, fue originario de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio en Denison, Texas, de Los Estados Unidos de América, falleció a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, sin haber formalizado testamento alguno, y que en tales circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Novecientos ochenta y ocho, numeral primero, del Código Civil y Artículos Dos, Tres, Dieciocho, Diecinueve, Veinte y Veintiuno de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por este medio comparece ante la Suscrita Notario en nombre de su representada a ACEPTAR para ella EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el mencionado señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, pidiendo en consecuencia, se nombre a su mandante administradora y representante interina de la mencionada sucesión, se fijen y se publiquen los edictos de ley, se libren los oficios correspondientes previamente a la Honorable Corte Suprema de Justicia y oportunamente se le extienda certificación de la resolución respectiva.- Me aclara el Licenciado Roberto Américo Silva que el mencionado causante no tenía empresas mercantiles.- Para comprobar el derecho de su mandante, me presenta para que se agregue la siguiente documentación: A) Fotocopia Certificada de la Partida de Defunción número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, LIBRO VEINTE, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en el año dos mil veintiuno, en la que consta que el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, falleció a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, siendo hijo de la señora María Teresa Rincán; esta partida de defunción fue expedida el día veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, firmada y sellada por el Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, el licenciado Juan José Armando Azucena Catán; B) Fotocopia certificada de la partida de Nacimiento número MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, PÁGINA NÚMERO CIENTO CUATRO DEL TOMO NÚMERO DOS del libro de partidas de nacimiento, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, llevó en el año de mil novecientos cincuenta y ocho, en la que consta que el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, varón, nació a las cinco horas del día treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Cantón La Coyotera de esta jurisdicción, siendo hijo de la señora María Teresa Rincán.- HAY UNA MARGINACIÓN QUE SE LEE: I) Hoy contrajo matrimonio con Breny del Rosario Gutiérrez Rivas.- Ahuachapán trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro; esta partida de nacimiento fue expedida el día ocho de junio del año dos mil veintidós, firmada y sellada por la Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza; C) Certificación de la Partida de Nacimiento número CINCUENTA Y SIETE, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, FOLIO CINCUENTA Y NUEVE DEL LIBRO DECIMO SEXTO "A", que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó en el año de mil novecientos ochenta y cinco, en la cual consta que NANCY YANIRA RINCÁN GUTIÉRREZ, nació a las doce horas veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, en el Hospital del Seguro Social, de San Salvador, siendo hija de los señores Darío Alberto Rincán y Breny del Rosario Gutiérrez Rivas.- HAY UNA MARGIACIÓN QUE SE LEE: Nancy Yanita Rincán Gutiérrez, contrajo matrimonio civil con Willian Noé Avelar Alvarado, el día primero de octubre del año dos mil cinco, ante el Notario Israel Antonio Casoverde Menéndez, en Ahuachapán. La Contrayente usará los apellidos RINCAN DE AVELAR. Alcaldía Municipal: San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.-Esta partida de nacimiento fue expedida el día siete de abril del año dos mil seis, firmada y sellada por el Sub Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, Licenciado Juan José Armando Azucena Catán; D)Fotocopia Certificada de la Partida de Defunción número CIENTO NOVENTA Y NUEVE, PÁGINA CIENTO NOVENTA Y NUEVE, DEL TOMO UNO, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN NÚMERO CIENTO DIECIOCHO que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, llevó en el año dos mil diecisiete, en la cual consta que la señora María Teresa Rincán Herrera, falleció a las nueve horas del día seis de abril del año dos mil diecisiete, en el Cantón La Coyotera, Ahuachapán, Ahuachapán.- Hay una marginación que se lee: Margínese la Partida de Defunción número ciento noventa y nueve, del libro número uno de defunción que esta oficina llevo en el año dos mil diecisiete, en el sentido que de conformidad a Testimonio de Escritura de Identidad Personal Póstuma, otorgada en la ciudad de Ahuachapán, el día seis de mayo del año dos mil veintidós, ante los oficios de la Notario Brenda Argentina Magaña Cortez se estableció que la inscrita MARÍA TERESA RINCAN HERRERA fue conocida socialmente también como MARÍA TERESA RINCAN nombres que corresponden e identifican a la misma persona.- Ahuachapán once de mayo de dos mil veintidós.- Esta partida de defunción fue expedida el día tres de junio del año dos mil veintidós, firmada y sellada por el Sub Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, licenciado Milton Alexander Cortez Álvarez; E) Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento número OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, PÁGINA NÚMERO CIENTO ONCE, TOMO NÚMERO DOS, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, llevó en el año de mil novecientos sesenta y dos, en la que consta que la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ RIVAS, sexo femenino, nació a las seis horas del día cinco de junio de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón La Coyotera, de esta jurisdicción, siendo hija de los señores Armando Antonio Rivas y Mercedes Gutiérrez.- HAY UNA MARGINACIÓN QUE SE LEE: I) Hoy contrajo matrimonio con Darío Alberto Rincán.- Ahuachapán trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Esta partida de nacimiento fue expedida el día ocho de junio del año dos mil veintidós, firmada y sellada por la Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, Licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza; F) Fotocopia certificada de la Partida de Matrimonio número DOSCIENTOS VEINTISIETE, PÁGINA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, TOMO NÚMERO UNO, DEL LIBRO DE PARTIDAS DE MATRIMONIO, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, llevó en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que consta que los señores DARIO ALBERTO RINCAN Y BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ RIVAS, contrajeron matrimonio civil en esta ciudad el día trece de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios del señor Alcalde Municipal en ese entonces don Maximiliano Alberto Magaña Saldaña.- Esta partida de matrimonio fue expedida el día uno de diciembre del año dos mil veintiuno, firmada y sellada por la Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, Licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza; G) El testimonio de la Escritura Pública de Venta Cesión y Traspaso de Derecho Hereditario, otorgado por la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, a favor de su madre la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIERREZ DE RINCAN, en la ciudad de Ahuachapán, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós, ante mis oficios notariales, según instrumento número SETENTA Y CUATRO DEL LIBRO DOCE, de mi protocolo.- H) De ser legitima y suficiente la personería con que actúa el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, por haber tenido a la vista el Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado por la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIERREZ DE RINCAN, en esta ciudad, a las once horas diez minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintidós ante los oficios del Notario Roberto Américo Silva, a favor del licenciado Juan Antonio López González, y sustituido por este a favor del compareciente, en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil veintidós, ante los oficios del Notario Juan Antonio López González, poder que no agregaré a estas diligencias por contener mandatos pendientes de cumplir, pero agregare una copia certificada por notario juntamente con los demás documentos relacionados.- Así se expresó el compareciente a quien no expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta en tres hojas útiles, ya que los conoce perfectamente por su calidad de ser Abogado y Notario y leído que le hube íntegramente lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.-DOY FE.-























En la ciudad de Ahuachapán, a las catorce horas del día cinco de julio del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Antes de resolver sobre lo solicitado por el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, líbrense los oficios ordenados en los Artículos Diecinueve Numeral Primero y Veinte de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, al Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifico su contenido y firmo.- DOY FE.-





















Ahuachapán, 5 de julio de 2022.-

Señor Secretario de la Honorable
Corte Suprema de Justicia
San Salvador.
En cumplimiento al Art. 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, me permito INFORMAR a la Honorable Corte Suprema de Justicia, que en mi Oficina Notarial se han iniciado diligencias de Aceptación de Herencia del siguiente causante:

a) Nombre del causante: DARÍO ALBERTO RINCÁN.
b) Nombre del padre: Desconocido
c) Nombre de la madre: María Teresa Rincán
d) Estado familiar: Casado
e) Fecha del fallecimiento: 12 de febrero de 2021
f) Edad al fallecimiento: 62 años
g) Profesión u oficio: Mecánico
h) Originario de: El Cantón La Coyotera, de esta jurisdicción
i) Su último domicilio: Denison, Texas, de Los Estados Unidos de América.
j) Nacionalidad: Salvadoreño por nacimiento
k) Fecha de iniciación del trámite: 5 de julio del 2022
l ) Clase de sucesión: INTESTADA
m) Nombre de aceptante y concepto: BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria de los derechos que le correspondían a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA.-
n) Dirección de Oficina Notarial: Avenida Durán 1-7, Ahuachapán.-
Lugar para oír notificaciones Telefax 2443-1976, celular 76026695 o al sistema de notificación electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia “SNE”, CEU: 00291995-4 (DUI).-

Atentamente:




BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ
NOTARIO



Ahuachapán, 5 de julio de 2022.-


Señor Secretario de la Honorable
Corte Suprema de Justicia
San Salvador.
En cumplimiento al Art.19 Numeral Primero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, atentamente ruego a Usted, INFORMARME si se ha presentado alguna persona aceptando, repudiando o pidiendo declaratoria de yacencia en la sucesión del causante:

a) Nombre del causante: DARÍO ALBERTO RINCÁN.
b) Nombre del padre: Desconocido
c) Nombre de la madre: María Teresa Rincán
d) Estado familiar: Casado
e) Fecha del fallecimiento: 12 de febrero de 2021
f) Edad al fallecimiento: 62 años
g) Profesión u oficio: Mecánico
h) Originario de: El Cantón La Coyotera, de esta jurisdicción
i) Su último domicilio: Denison, Texas, de Los Estados Unidos de América.
j) Nacionalidad: Salvadoreño por nacimiento
k) Fecha de iniciación del trámite: 5 de julio del 2022
l ) Clase de sucesión: INTESTADA
m) Nombre de aceptante y concepto: BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria de los derechos que le correspondían a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA.-
n) Dirección de Oficina Notarial: Avenida Durán 1-7, Ahuachapán.-
Lugar para oír notificaciones Telefax 2443-1976, celular 76026695 o al sistema de notificación electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia “SNE”, CEU: 00291995-4 (DUI).-

Atentamente:


BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ
NOTARIO


En la ciudad de Ahuachapán, a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del año dos mil veintidós, ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, RESUELVO: a) A sus antecedentes el informe del Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia; b) Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, ocurrida a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, de parte de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; y en consecuencia, confiérasele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; c) Líbrense y publíquense los edictos de Ley; y d) Extiéndase a la interesada certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes.- Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo.-












Tres veces consecutivas en el Diario de Hoy y prensa gráfica y una publicación en el diario oficial
EDICTO
BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina ubicada en Avenida Durán Uno- Siete, Ahuachapán.- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, de parte de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho que le correspondía a su hija la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina de la Notario BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ.- En la ciudad de Ahuachapán, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós.-




BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ
NOTARIO



En la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día cinco de septiembre del año dos mil veintidós.- Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, comparece el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, persona a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, de generales conocidas, quien ante mis oficios notariales promueve diligencias de aceptación de herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN.- Y ME DICE: I) Que me presenta originales para que las agregue a las presentes diligencias el Diario Oficial Tomo Número CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, DE FECHA MARTES DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO EN LA PÁGINA NÚMERO CINCUENTA Y TRES, así como los ejemplares de los periódicos El Diario De Hoy y Más, el primero en la página número TREINTA Y CUATRO y el segundo en la página número DIEZ, los dos de fecha miércoles diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, en los que aparecen la tercera publicación de los edictos librados en las presentes diligencias.- II) Que habiendo transcurrido más de quince días a partir de la última publicación respectiva, conforme lo comprueba con los ejemplares de los periódicos presentados, SIN QUE NINGUNA PERSONA HAYA PRESENTADO OPOSICIÓN ALEGANDO MEJOR DERECHO.- ME PIDE: Que se declare heredera definitiva Abintestato, con beneficio de inventario y se le confiera a la misma la Representación y Administración definitiva de la sucesión del señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, a su mandante la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, debiendo librarse el edicto de ley, protocolizarse la resolución correspondiente y extender el testimonio respectivo una vez comprobado el pago de la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación.- Así se expresó el compareciente, a quien explique los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, no obstante conocer por su condición de Abogado y Notario, y leído que le fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.-DOY FE.-



















En la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, se RESUELVE: a) Agréguese los ejemplares del Diario Oficial y los periódicos El Diario de Hoy y Más, presentados en las que aparece la tercera publicación de los librados en las presentes diligencias; b) Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación de los edictos respectivos en los periódicos de mayor circulación y Diario Oficial, sin que ninguna persona haya presentado oposición alegando mejor derecho y con base a la prueba documental aportada en las presentes diligencias y en base a los Artículos Novecientos cincuenta y dos, Novecientos ochenta y ocho, Un mil ciento sesenta y dos, Un mil ciento sesenta y tres, Un mil ciento sesenta y cuatro y Un mil ciento sesenta y cinco todos del Código Civil y Artículos Dos, Tres, Cuatro, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; DECLÁRESE a la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, con Número de Identificación Tributaria Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, y con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco; HEREDERA DEFINITIVA Abintestato, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, siendo ese lugar, su último domicilio, dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, quien fue de sesenta y dos años de edad, Mecánico, quien en su existencia fue portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento catorce-ocho, y Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-trescientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero tres-seis, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación definitiva de la sucesión citada.- Publíquese los avisos de ley, uno en el Diario Oficial y el otro en un periódico de mayor circulación en el país y oportunamente protocolícese la presente resolución y extiéndase a la heredera declarada por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA el testimonio de la referida protocolización para los efectos de ley una vez que haya comprobado que ha pagado la publicación del aviso respectivo.- Así me expreso, leo lo escrito íntegramente, en un solo acto, que consta de una hoja, ratifico su contenido y firmo.-


















AVISO (UNA PUBLICACION EN DIARIO OFICAL Y LA OTRA EN EL DIARIO DE HOY)
LICENCIADA BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con despacho notarial ubicado en Avenida Durán Uno- Siete, Ahuachapán, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós, se ha declarado a la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, heredera definitiva Abintestato, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, siendo ese lugar, su último domicilio, dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, en su concepto de esposa sobreviviente del causante y Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR; habiéndosele concedido la representación y Administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día siete de septiembre del año dos mil veintidós.-












NÚMERO CIENTO DIEZ.- LIBRO DOCE.- PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE LAS DILIGENCIAS NOTARIALES DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA.- En la ciudad de Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, OTORGO: Que procedo a protocolizar el Acta Notarial, otorgada ante mis Oficios Notariales a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós, que contiene la resolución final de las Diligencias notariales de la Aceptación de Herencia Intestada, del causante DARÍO ALBERTO RINCÁN, promovidas por la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, por medio del licenciado Roberto Américo Silva, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, ante los oficios de la suscrita notario, cuyo texto literal es el siguiente: “En la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, se RESUELVE: a) Agréguese los ejemplares del Diario Oficial y los periódicos El Diario de Hoy y Más, presentados en las que aparece la tercera publicación de los librados en las presentes diligencias; b) Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación de los edictos respectivos en los periódicos de mayor circulación y Diario Oficial, sin que ninguna persona haya presentado oposición alegando mejor derecho y con base a la prueba documental aportada en las presentes diligencias y en base a los Artículos Novecientos cincuenta y dos, Novecientos ochenta y ocho, Un mil ciento sesenta y dos, Un mil ciento sesenta y tres, Un mil ciento sesenta y cuatro y Un mil ciento sesenta y cinco todos del Código Civil y Artículos Dos, Tres, Cuatro, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; DECLÁRESE a la señora BRENY DEL ROSARIO GUTIÉRREZ DE RINCAN, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, con Número de Identificación Tributaria Cero un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y dos-seis, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, y con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco; HEREDERA DEFINITIVA Abintestato, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Baylor Medical Center Of Mckinney, Mckinney, Collin, Texas, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, siendo ese lugar, su último domicilio, dejó el señor DARÍO ALBERTO RINCÁN, quien fue de sesenta y dos años de edad, Mecánico, quien en su existencia fue portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento catorce-ocho, y Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-trescientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero tres-seis, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, y Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la hija del causante la señora NANCY YANIRA RINCÁN DE AVELAR, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero tres millones trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y siete-siete; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación definitiva de la sucesión citada.- Publíquese los avisos de ley, uno en el Diario Oficial y el otro en un periódico de mayor circulación en el país y oportunamente protocolícese la presente resolución y extiéndase a la heredera declarada por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA el testimonio de la referida protocolización para los efectos de ley una vez que haya comprobado que ha pagado la publicación del aviso respectivo.- Así me expreso, leo lo escrito íntegramente, en un solo acto, que consta de una hoja, ratifico su contenido y firmo”.- B.A.MAGAÑA.C..- RUBRICA.- HAY UN SELLO QUE SE LEE: BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ.-NOTARIO, REPUBLICA DE EL SALVADOR".- DOY FE: Que la resolución descrita es conforme con su original, con la cual se confrontó y que al final de dicha resolución, se consigna la razón de su Protocolización y que agregaré al legajo de anexos de mi Protocolo, las diligencias originales a que corresponde esta Protocolización.-Así me expreso, que por mi condición de Notario, conozco los efectos legales de esta escritura y leído que hube íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, encontrándolo escrito y redactado a mi voluntad, ratifico su contenido y firmo.-DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita, Luis2112.

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29 Jun 2023 15:05 #5 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
Mil gracias colega!!!!
Es ud muy amable!!!!

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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05 Mar 2025 12:55 #6 por Jflores1966
Respuesta de Jflores1966 sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
Hola buenas tardes, me puede proporcionar un modelo vía judicial en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios

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06 Mar 2025 16:18 #7 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
NEMA: DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA.
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE AHUACHAPÁN:
Yo, ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ahuachapán, portador de mi Documento Único de Iden¬tidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Carnet de Abogado Número: Cero uno cero uno cinco dos cinco tres dos uno dos siete cuatro cuatro cinco.-Y, juro no tener inhabili¬dad o incapa¬cidad para ejercer la Aboga¬cía, Artículo SESENTA Y SIETE, INCISO SEGUNDO CPCM.-
Muy atentamente le manifiesto lo siguiente:
PERSONERÍA
I) Con el poder que le presento, le compruebo ser Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del señor LÁZARO REYES FLAMENCO, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio del Cantón San Lázaro, de esta jurisdicción, con Docu¬mento Único de I¬denti¬dad número Cero un millón ciento veintiún mil quinientos sesenta-cero, con Número de Identi¬ficación Tribu-taria Cero un millón ciento veintiún mil quinientos sesenta-cero.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
II) Que según lo compruebo con la certificación de la Partida de Defunción que en este acto presento para que se agre¬gue, la señora CATIA ELIZABETH HIDALGO DE REYES, quien fue de cincuenta años de edad, Empleada, Casada, del domicilio del Cantón San Lázaro, de esta jurisdicción, siendo este lugar su último domicilio, quien durante su existencia fue portadora de su Documento Único de Identidad Cero dos millones nueve mil diecinueve-ocho, y con Número de Identificación Tributaria Cero dos millones nueve mil diecinueve-ocho, siendo hija de los señores Juan Francisco Hidalgo y Paula Campos Moreno, quien fa¬lle¬ció en el Cantón San Lázaro, Caserío El Arco, Ahuachapán, Ahuachapán, a las diecisiete horas cero minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, en el lugar antes expresado y sin haber formula¬do testa-mento alguno y en nombre de mi representado vengo por este medio a promo¬ver DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA; fundamento mi pretensión en los Artículos 952, 953,956, 981, 988, 1162, 1163, 1164, 1165, 1699 todos del Código Civil, artículos 19 y 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, artículos 14, 17, Inciso Segundo,19, 20, 35 Inciso tercero, 37, 244 y 418 todos del CPCM.-
Ahora bien la dirección del proceso está confiada al juez que deberá conducir los procesos por la vía procesal ordenada por la ley en las presentes diligencias se tramitaran de conformidad al artículo 17 inciso segundo en concordancia con los artículos 19, 20, 35 inciso tercero y 37 todos del CPCM, así como las disposiciones del proceso abreviado en los que fueren aplicables de acuerdo a lo prescrito en el artículo 418 CPCM y siguientes y también en relación a los artículos antes mencionados del Código Civil y los artículos antes expresados de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, en vista que el CPCM no ha establecido procedimiento especial alguno para este tipo diligencias.-
Que mi poderdante tiene derecho en la sucesión intes¬tada de la causante, en su carácter de esposo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres de la causante los señores JUAN FRANCISCO HIDALGO AGUILAR CONOCIDO POR JUAN FRANCISCO HIDALGO, de setenta y un años de edad, Empleado, del domi¬ci¬lio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documen¬to Único de Identi¬dad número Cero dos millones doscientos treinta mil setecientos treinta y dos-uno, con Número de Identificación Tributaria Cero dos millones doscientos treinta mil setecientos treinta y dos-uno, y PAULA CAMPOS DE HIDALGO, de setenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos setenta y siete mil diez-seis, con Número de Identificación Tributaria Cero cero doscientos setenta y siete mil diez-seis; y también como cesionario de los hijos de la mencionada causante señores MARISOL ELIZABETH REYES DE VELASQUEZ, de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones seiscientos treinta y dos mil ciento veinte-ocho, con Número de Identificación Tributaria Cero cuatro millones seiscientos treinta y dos mil ciento veinte-ocho; LAZARO ALEXIS REYES HIDALGO, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos treinta-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos treinta-siete; IRIS GABRIELA REYES DE CABALLERO, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos once-dos, con Número de Identificación Tributaria Cero cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos once-dos; y DIEGO STANLEY REYES HIDALGO, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cinco millones novecientos nueve mil doscientos sesenta y seis-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero cinco millones novecientos nueve mil doscientos sesenta y seis-cuatro, en el concepto los dos primeros de padres y los últimos hijos todos sobrevivientes de la causante; tal como lo compruebo con los testimonios de venta, cesión y traspaso de los derechos hereditarios otorgados por dichos señores a favor de mi mandante o sea el señor LÁZARO REYES FLAMENCO, y en tal con¬cepto, me ha dado expresas instrucciones para que en nombre y representación de él, le acep¬te expresamente y con bene-ficio de inventario la herencia intes¬tada que en la sucesión de la señora CATIA ELIZABETH HIDALGO DE REYES, le corresponde en los términos antes expresados; le aclaro su Señoría que no existen más herederos en la herencia de la expresada causante.-
OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
III) Presento original de los si¬guientes documentos:
1.- Poder General Judicial con Cláusulas Especiales que acredita mi persone¬ría, lo que pretendo probar es que soy Apoderado General Judicial con Clausulas Especiales del señor LÁZARO REYES FLAMENCO.-
2.- Testimonios de las Escritura de Venta, Cesión y Traspaso de Derecho Hereditario, el primero otorgado en la ciudad de Ahuachapán, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, por los señores MARISOL ELIZABETH REYES DE VELASQUEZ, LAZARO ALEXIS REYES HIDALGO, IRIS GABRIELA REYES DE CABALLERO, y DIEGO STANLEY REYES HIDALGO, a favor de mi mandante, la segunda otorgada en la ciudad de Ahuachapán, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, por la señora PAULA CAMPOS DE HIDALGO, a favor de mi mandante, y la tercera otorgada en la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veinticuatro, por el señor JUAN FRANCISCO HIDALGO AGUILAR CONOCIDO POR JUAN FRANCISCO HIDALGO, a favor de mi mandante o sea el señor LÁZARO REYES FLAMENCO, todos fueron otorgados ante los oficios de la Notario Brenda Argentina Magaña Cortez, lo que pretendo probar que mi mandante compro los derechos hereditarios que le correspondían a los mencionados señores, en su calidad de padres e hijos de la mencionada causante.-
3.- Partida de nacimiento y defunción de la causante señora CATIA ELIZABETH HIDALGO DE REYES, lo que pretendo probar es la fecha que nació, quienes eran sus padres y que es fallecida.-
4.- Partida de nacimiento de mi mandante el señor LÁZARO REYES FLAMENCO, lo que pretendo probar es la existencia de mi mandante y quiénes son sus padres.-
5.- Partida de matrimonio de la causante con el señor LÁZARO REYES FLAMENCO, lo que pretendo probar es que la causante fue esposa del señor antes mencionado.-
6.- Partidas de Nacimiento de los señores JUAN FRANCISCO HIDALGO AGUILAR CONOCIDO POR JUAN FRANCISCO HIDALGO, PAULA CAMPOS DE HIDALGO, MARISOL ELIZABETH REYES DE VELASQUEZ, LAZARO ALEXIS REYES HIDALGO, IRIS GABRIELA REYES DE CABALLERO, y DIEGO STANLEY REYES HIDALGO, lo que pretendo probar es la existencia de ellos y que son los padres e hijos de la causante.-
7.- Fotocopia certificada por notario del DUI de mi poderdante.-
8.- Fotocopia certificada por notario de mi Tarjeta de Identificación de la Abogacía, lo que pretendo probar es el número de Tarjeta de Identificación de la Abogacía y que estoy autorizado como abogado por la honorable Corte Suprema de Justicia.-
PARTE PETITORIA
IV) Por lo expuesto respetuosamente OS PIDO:
a) Me admita la presente solicitud.-
b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.-
c) Tener aceptado de parte de mi mandante con beneficio de inventario la herencia intestada de la señora CATIA ELIZABETH HIDALGO DE REYES, en la calidad antes relacionada y le confiera en forma interina la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ordene que se fijen y se publiquen los edictos de Ley y en su oportunidad se declare a mi poderdante como heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario en su calidad de esposo de la causante y también como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUAN FRANCISCO HIDALGO AGUILAR CONOCIDO POR JUAN FRANCISCO HIDALGO, PAULA CAMPOS DE HIDALGO, MARISOL ELIZABETH REYES DE VELASQUEZ, LAZARO ALEXIS REYES HIDALGO, IRIS GABRIELA REYES DE CABALLERO, y DIEGO STANLEY REYES HIDALGO en su calidad de padres e hijos de la causante mencionada y se me extienda certificación del auto de aceptación de herencia para los efectos de ley.-
d) Que se libre informe de ley a la Honorable Corte Suprema de Justicia y solicítese al señor Secretario de dicho tribunal de acuerdo al artículo diecinueve y veinte de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias.-
e) Que se ordene oportunamente para que rinda informe la Secretaria de este honorable Juzgado si se han tramitado a fin de aceptar o declarar yacente la herencia dejada por la causante la señora CATIA ELIZABETH HIDALGO DE REYES.-
Se tengan por presentados todos los documentos mencionados.-
No omito manifestarle que de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio, que entre los bienes sucesorales no hay empre¬sas mercantiles.-
LUGAR PARA OÍR NOTIFICACIONES Y CITACIONES
V) Señalo para oír notificaciones y citaciones al Sistema de Notificación Electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (SNE) CEU: 00008533-5, de igual forma mi poderdante.-
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 122 CÓDIGO TRIBUTARIO
Para efectos de darle cumplimiento al artículo 122 del Código Tributario, todos mis datos generales de identificación con sus respectivos números se encuentran al principio de la solicitud, como también de mi poderdante.-
Autorizo para recibir notificaciones y toda clase de documentos a la señora ANA ELIZABETH ASENCIO DE LÓPEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos veinticuatro mil quinientos seis-cinco.-
Ahuachapán, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.-












Ref.: 62-H-24-2.-
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE AHUACHAPÁN:
Me refiero a las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la causante la señora CATIA ELIZABETH HIDALGO DE REYES, que en el Juzgado a su digno cargo sigo como APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES del señor LÁZARO REYES FLAMENCO, a Usted respetuosamente le EXPONGO:
Que le presento las tres Publicaciones del Diario Oficial, la primera en el TOMO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, NÚMERO NOVENTA Y TRES, que corresponde a la fecha VEINTE de mayo del año dos mil veinticuatro, en la página TREINTA Y OCHO; la segunda en el TOMO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, NÚMERO NOVENTA Y CINCO, que corresponde a la fecha VEINTIDÓS de mayo del año dos mil veinticuatro, en las páginas CIENTO CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CUARENTA Y SEIS; y la tercera en el TOMO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, NÚMERO NOVENTA Y SIETE, que corresponde a la fecha VEINTICUATRO de mayo del año dos mil veinticuatro , en las páginas CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y DOSCIENTOS; tal como se lo compruebo con la presentación de los mismos en original y copias y que agregue a las presentes diligencias, habiendo transcurrido a la fecha el término de ley sin que persona alguna se haya presentado al tribunal a aceptar dicha herencia.-
Por lo que LE PIDO:
Tener por presentados los expresados edictos y oportunamente declare al señor LÁZARO REYES FLAMENCO, heredero definitivo.-
Soy, Roberto Américo Silva, de generales conocidas.-
En el Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, a los diez días del mes junio del año dos mil veinticuatro.-

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07 Mar 2025 09:49 #8 por bambi
Respuesta de bambi sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
Muchas gracias por el aporte, será de utilidad no solo para el compañero que solicito la ayuda sino para toda la comunidad del grupo, gracias.

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05 Abr 2025 09:43 #9 por FrankAyala23
Respuesta de FrankAyala23 sobre el tema ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CESIONARIOS
Muchas Gracias colega

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