Buenas tardes, tengo una duda referente a un caso en el que los hijos iban a ceder su derecho de herencia a su padre, resulta que una de ellas está en el extranjero y mandó poder para que uno de sus hnos fuera su apoderado para poder ceder a su padre.
Elaborado el poder para su hno, este hno decidió q ya no quiere ceder, si no que va a comparecer en las diligencias... Mi pregunta es si hay algun problema con ese poder que ya habia mandado su hna, en el sentido que ese hno va a comparecer en representación de su hna a cederle a su papá , y también tiene la calidad de interesado en la diligencia de aceptación... Sustituyo el poder o lo dejo asi tal cual.? .. Gracias por su ayuda
Estimada Lucía-
No. No tiene que tener ningún problema compareciendo a suscribir la cesión de derechos de su hermana con el mandato otorgado. El poder o mandato ó agencia oficiosa no se verá inhibido de manera alguna si el en carácter personal decide no ceder su derecho a su señor padre.
El siguiente usuario dijo gracias: Lucia Victoria, Tefa12
PARA SUSTITUIR EL PODER, TIENE QUE SER EL APODERADO, PORQUE EL FIRMARA LA SUSTITUCION DELPODER, LO OTRO ES QUE SI PUEDE FORMAR PARTE POR SER HEREDERO, PERO EN EL CASO DE ELLA LA PUEDE REPRESENTAR SI LO DICE EL PODER, ESO ES LO QUE E ENTENDIDO DE ACUERDO A SU PREGUNTA