Por favor su ayuda con una duda, un notario que se encuentra fuera del país puede solicitar que le emitan nuevas hojas de protocolo y que se las entreguen ya autorizada a una tercera persona que también es abogado y notario por medio de poder o autorización brindada por el notario que está fuera del país? Gracias a todos por sus comentarios.
Gracias colegas pero cual es la base legal ya que he buscado en la Ley de Notariado y no la encuentro, ya que solamente ha sido una decisión de la sección de notariado en ese sentido pero amparado en qué? Si me pueden ayudar se los agradecería mucho.
Buena tardes colega, sobre su consulta, no sé si existe disposición expresa que lo regule, pero de diversas disposiciones en nuestra legislación podría deducirse porque el trámite es personal y porque la SN, como ente controlador de la función del Notariado, ha dispuesto ciertas regulaciones. Un ejemplo de esto son todas las disposiciones que hablan de la responsabilidad del Notario sobre las hojas de su protocolo. Las hojas sin autorizar, aunque siempre son de cuidado, no tienen el mismo valor de cuando ya han sido autorizadas. Cuando las hojas de protocolo ya fueron autorizadas por la Sección del Notariado, ya se consideran como parte del Protocolo de un Notario específico y por ende responsabilidad del mismo cuando ya fueron entregadas por la SN. Un ejemplo es el artículo 28 de la Ley del Notariado, que dice que el Protocolo no puede sacarse del poder del Notario, solo en los casos que contempla la ley, debido a la responsabilidad que conllevan dichas hojas y lo delicado de su manejo. De ahí que la entrega de las hojas es personalísima, puesto que la Sección del Notariado da fe que entrego las hojas personalmente al Notario y no hay excusas que se perdieron, que no se las entregaron a él, que el poder era falso, etc.
es un procedimiento PERSONALIMO IGUAL QUE EL TESTAMENTO NO SE PUEDE CON PODER AUTORIZAR HOJAS DE PROTOCOLO, PARA COMPRAR HOJAS EN EL MINISTERIO DE HACIENDA SI SE PUEDE HACER
Hay que recordar también, que el Notario al momento de recibir los folios autorizados debe firmar las actas correspondientes en las que el Tribunal o la SN deja constancia que dichos folios han sido entregados al Notario.
si se puede el formato lo provee la secion del notarado métase a la pagina es un servicio nuevo, de la seccion del notariado, antes no se podia ahora si