buenos días queridos colegas, es un gusto saludarles y solicitar su valiosa ayuda en lo siguiente, tengo un caso en que la clienta sirvió de fiadora hace casi 45 años, de una persona que arrendo un inmueble y como a los pocos meses entro en mora, por lo que se inicio un proceso en el juzgado de inquilinato de San Salvador, por medio de un proceso sumario de desocupación de inmueble, en contra de la arrendataria como de mi clienta por fiadora, se fallo en contra de ellas con la desocupación del inmueble arrendado como la condena del pago de canones adeudados, ahora bien para garantizar el pago se trabo embargo en un inmueble propiedad de mi clienta que esta ubicado en San Salvador por medio del juzgado de paz de Antiguo Cuscatlan ya que así lo establece la certificación que el CNR emitió, ahora yo inicie un proceso de prescripción en un civil y mercantil de SS, quienes me declararon inadmisible por competencia, ya que dicen que es el juzgado de paz de Antiguo a quien le compete, cuando yo fui al juzgado de paz de Antiguo me dijeron que no sabían como había pasado eso y que ellos no tenían nada que ver en ese tipo de procesos, así que solicito su valiosa ayuda en cianto a me oirenten que puedo hacer en este caso,
Diana, según entiendo tu iniciaste un proceso de prescripción de extinción de la acción ejecutiva de la sentencia emitida por el juzgado de inquilinato, en contra del arrendante; supongo que a fin que se declare prescrita la acción, y se levante el embargo que recae sobre el inmueble de tu cliente.
Si es así, supongo que la dirección que proporcionaste para emplazar al demandado se encuentra en San Salvador; y hasta aqui no veo motivos para que te declaren inadmisible la demanda. Que te digan que es el juzgado de paz el competente, es un absurdo; ya que como bien sabes estos juzgados no tienen competencia en materia civil y mercantil; el hecho que el juzgado de paz, haya autorizado al Ejecutor de Embargos para trabar embargo en el inmueble; no le otorga competencia alguna. En todo caso, si el arrendante es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, el competente sería el Juzgado que conoce de lo Civil y Mercantil de Santa Tecla.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."