Estimados colegas… necesito de su valiosa experiencia….
Resulta que estoy llevando una aceptación de herencia vía Notarial y me notificó Oficilia mayor que en 2014 otra interesada que ya fallecio, había iniciado diligencias pero no las concluyó… será que eso puede tomarse como OPOSICION y debo REMITIR el Proceso al Juzgado Respectivo, tal como lo establece el Art. 2 de la LENJVD. Inc 1 parte final? o puedo continuar conociendo?
Ya no puede seguir conociendo de dichas diligencias, así lo establece el Art. 19 N° 1° LENJVOD relacionado con el Art. 21 inc. 2° id.; por lo tanto debe remitirlas al Juzgado correspondiente.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Gerver Morales escribió: Estimados colegas… necesito de su valiosa experiencia….
Resulta que estoy llevando una aceptación de herencia vía Notarial y me notificó Oficilia mayor que en 2014 otra interesada que ya fallecio, había iniciado diligencias pero no las concluyó… será que eso puede tomarse como OPOSICION y debo REMITIR el Proceso al Juzgado Respectivo, tal como lo establece el Art. 2 de la LENJVD. Inc 1 parte final? o puedo continuar conociendo?
PIDE LA ACULACION DE LOS PROCESOS, en base a lo establecido en los Arti. 239 , con relacion Art. 243 CPCM....
Claro que seguirás conociendo el caso..., cuando sean acumuladas las diligencias de ......, recuerda que en el escrito de la prevención que te hicieron que ya hay un proceso iniciado Y NO CULMIDADO, aparece la referencia de ese proceso y en que Juzgado esta, has mención en tu escrito de ACULACION DE LOS P`ROCESOS POR ECONOMIA PROCESAL , y relacionado la diligencia NO CULMINDA o abandonada. El Juez te resolverá tu petición y lo embairá tu proceso al no culminado del tribunal que conoció primeramente, y este en su oportunidad te resolverá que fue adamita dicha acumulación y ahí sigues conociendo ..... etc.
Última Edición: 17 Dic 2020 17:10 por FelicianoAma.