Muy buenas, mi cuestión es ¿se puede vender un terreno que fue dado por el ISTA?
Una persona quiere vender su terreno, pero es dado por el ISTA esta a nombre de esa persona y sus hijos. En este caso ¿qué trámites se deberían hacer para la compra y venta, y para formalizar el traspaso de la escritura?
¿Se puede vender?
Última Edición: 28 Nov 2020 18:35 por Cportillo1113.
Hasta donde entiendo, según la ley LEY DEL REGIMENESPECIAL DE LA TIERRA ENPROPIEDAD
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS
Y BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA, dice:
Art. 29.- La transferencia del dominio de inmuebles que el Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria realice a favor de los beneficiarios y adjudicatarios individuales, se hará a su grupo
familiar, en proindivisión y por partes iguales, quienes solamente podrán transferirlo, en su caso, a otro
adjudicatario de tierras o beneficiario de la Reforma Agraria sin tierra, o que teniéndola, esta no exceda
de siete hectáreas.
Para los efectos legales establecidos en este artículo, en aquellos casos en que el pago del precio
de la venta sea a plazos, quedan facultados los padres de familia para constituir en nombre y
representación de sus menores hijos, sin necesidad de autorización judicial previa, el correspondiente
gravamen hipotecario a favor del mencionado Instituto. Asimismo, para el solo efecto de comparecer al
otorgamiento delrespectivo instrumento público de compraventa y constitución del gravamen hipotecario
a favor del referido Instituto cuando uno de los padres no resida en el país, se desconozca su paradero
o se encuentre imposibilitado, el otro tendrá la representación legal de los hijos menores de edad que
hubieren, debiendo dicho Instituto comprobar esta circunstancia por cualquier medio posible, dejando
constancia de ello en el acuerdo que al efecto emita la Junta Directiva del Instituto. Una certificación del
punto de acta donde conste el referido acuerdo deberá extenderse, a fin que el Notario ante quien se
otorgue el correspondiente instrumento público, la relacione como parte de la personería del padre de
familia que comparezca.
Si no se hubiere efectuado la transferencia del dominio de inmuebles a favor de los beneficiarios
y adjudicatarios individuales, se hará a su grupo familiar en proindivisión y por partes iguales.”
Adjunto la ley y las reformas del año 2014, para que pueda consultarlas
no se puede hacer
mas sin embargo se puede hacer que haya vencido el plazo del bien de familia, que le persona que compra tiene que ser finatero y por ultimo tiene que pedirse permiso al ista por la venta como también ellos cancelan el bien de familia