La cuestion es que he finalizado diligencias de aceptación de herencia intestada la causante aparece en todos sus documentos como MARIA TORRES, ahora que reviso la escritura de compraventa de la casa que la causante tenia para llevarla al cnr, aparece en dicha escritura como MARIA TORRES DE AMAYA, mi duda es por que en el cnr según el reglamento para inscribir la documentación las escritura debes ir con todos los nombres con que la persona es conocida a nivel de registro, por lo que considero que la protocolizacion pudiera enemendarla de las siguiente manera i MARIA TORRES conocida en el registro como MARIA TORRES DE AMAYA y me la inscribirian, pero ¿serian validas todas las diligencias de aceptacion de herencia si solo lo he hecho como MARIA TORRES? ¿sera que debo volver hacer todo nuevamente? gracias de antemano.
Amiga Colega Marilu no puedes enmendar solo la protocolizacion ya que esta es una copia fiel de la resolucion final de las diligencias. Y en las diligencias no podrias entrelinear el conocido por el oficio que mandas a la Corte y la respuesta a este que la Corte te envia ya que ahi va el nombre de la Cujus
Quizas seria mejor que hicieras una Identidad Postuma de la señora Maria Torres que es conocida como MARIA TORRES DE AMAYA.
hola amiga. Yo tuve el mismo problema pero me di cuenta cuando me llego el escrito de la corte y consulte y me dijeron que ampliara el escrito que se manda a la corte en el sentido que era conocida registralmente como xx por que no le puedes poner solo conocida por xx por que no consta asi en la partida de defuncion, y luego hiciera la identidad de fallecida para comprobar que era la misma persona anexara el testimonio de la misma a las diligencias y seguirlas como siempre, porque se debe seguir las diligencias con todos los nombres. En tu caso no se si tendrias que partir de ahi por que ya las terminaste y la identidad no se como la incorporarias para que te la tomen en el registro. Deberias de consultar.
Bueno amigos foristas del tema,
tuve conocimiento que a un colega le pasó algo similar sólo que al inicio de las diligencias de aceptación y para efectos del registro bastará con que se indique así: MARÍA TORRES O MARÍA TORRES DE AMAYA, pues recuerden que el nombre de soltera de la de cujus era (supongo yo) María Torres, quien al contraer matrimonio pasó a tener el nombre legal de María Torres de Amaya,
para demostrar esa situación bastará con presentar certificación del asiento de inscripción de la Partida de matrimonio, si murió estando casada,
pues deben recordar además que el conflicto generado lo ha sido en cuanto a que la de cujus se casó o era casada al momento de la compra del inmueble, pero podría darse le caso que se haya dado el divorcio para lo cual deberás presentar tanto la Partida de matrimonio cancelada como la de divorcio,
esos documentos te servirán para demostrar fehacientemente que se trata de la misma persona,
con el de nombre de MARÍA TORRES, cuando era SOLTERA
con el nombre de MARÍA TORRES DE AMAYA cuando era CASADA y,
con el nombre de MARÍA TORRES cuando era DIVORCIADA
en los tres casos anteriores se trata de la misma persona sólo que el NOMBRE LEGAL cambia según cambie el estado familiar que ha tenido, PERO ELLO NO SIGNIFICA QUE SE SEGUIRÁ UNA IDENTIDAD, bastará con demostrar mediante las respectivas Partida de Nacimiento (En la que deben constar las marginaciones) la Partida de matrimonio (cancelada o no) y, en su caso, la Partida de Divorcio, saluditos