Buenos dias quisiera consultar lo siguiente. Mi apoderada ha sido demandada en proceso ejecutivo por una persona natural, el demandado fallecio estando el proceso en etapa de emplazamiento tengo la partida de defuncion del acreedor.
se alegaria en este caso la improponibilidad del proceso y solicitar que se levanten los embargos de propiedades.
gracias por su ayuda
no se puede dar la improponibilidad ya que no seria procedente, lo que tiene que hacer es que mediante su apoderado legal presente un escrito al juzgado informando que el acreedor a fallecido para efecto de suspender el proceso y se de la sucesión procesal o de lo contrario se de por terminado el proceso ejecutivo, eso si en su momento oportuno los herederos podrán demandarla