NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS.- LIBRO SESENTA Y OCHO.-RENUNCIA DE USUFRUCTO.-En la ciudad de Ahua¬cha¬pán, a las catorce horas quince minutos del día dieciséis de enero del año dos mil catorce.-Ante mí, ROBERTO AMÉRICO SILVA,¬ Nota¬rio, de este domi¬ci¬lio, com¬pa-rece la se¬ñora ………………., de setenta y cuatro años de edad¬, Oficinista, de este do¬mi¬ci¬lio, a quien conoz¬co é iden¬ti¬fico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón doscientos noventa y nueve mil ciento noventa y cinco- ocho, con Número de Iden¬ti¬fica¬ción Tribu¬taria Cero ciento uno- ciento veinte mil seiscientos treinta y nueve- cero cero dos- siete.-Y ME DICE:¬ I) Que según escritu¬ra otorgada en la ciudad de Ahua¬chapán, a las once horas del día diez de julio del dos mil siete, ante los oficios del Notario Hernán Alberto López Silva, le donó a su hijo JOSÉ ARTURO PINEDA CALDERÓN, en aquella oportu¬nidad de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con Documento Único de identidad número Cero un millón cincuenta y nueve mil noventa y ocho- cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos diez mil quinientos sesenta y seis- ciento dos- cero, la nuda pro¬piedad de los inmue¬bles que se describen a continuación: EL PRIMERO: Un predio rústico, inculto, situado en el Cantón Palo Pique, de la Jurisdicción y Departamento de Ahuachapán, compuesto de DOSCIENTAS OCHENTA ÁREAS de extensión superficial, que contiene una casa, techo de tejas, paredes de bahareque y linda: AL PONIENTE y SUR: Con terreno de Ildefonso Calderón, cerco de alambre propio en medio; AL NORTE: Con terreno del mismo señor Calderón, camino en medio; y AL ORIENTE: Con fundo de Nolberto Calderón, antes, hoy de su sucesión representada por Antonio y Juan Calderón, barranca en medio.- Inscrito a su favor por la reserva del usufructo bajo la Matrícula número QUINCE MILLONES VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTIOCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTOS OCHO Y NUEVE; DEL CENTRO NACIONAL DE REGIS¬TROS, SEGUNDA SECCION DE OCCIDEN¬TE.- EL SEGUNDO: Un predio rústico, sin cultivos permanentes y construcciones, situado en el Cantón Palo Pique, de la Jurisdicción y Departamento de Ahuachapán, en el lugar conocido como San Isidro Los Horcones, compuesto de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS de extensión superficial y sus colindantes actuales son: AL NORTE: Con resto del inmueble general, de donde se desmembró y lote once, propiedad de Juan Peñate, calle de por medio; AL SUR: Con porción vendida a la señora Reina Margarita Sierra de Velásquez, que se segrego de éste, antes propiedad de José Alfonso Borja Nathan; AL ORIENTE: Con inmueble propiedad de José Alfonso Borja Nathan, que antes fue parte del inmueble general; y AL PONIENTE: Con predio general de donde se desmembró el que se describe y que se reservaron para sí Carlos Francisco Pineda Ayala y María Leticia Calderón de Pineda.- Inscrito a su favor por la reserva del usufructo bajo la Matrícula número QUINCE MILLONES DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTOS CUATRO Y CINCO, DEL CENTRO NACIONAL DE REGIS¬TROS, SEGUNDA SECCION DE OCCIDEN¬TE.- II) Que en el instrumento citado en el numeral I), la compare¬ciente se reservó el USUFRUCTO de los inmuebles antes descritos, USU¬FRUCTO del cual viene expresamente a renunciar por medio de esta escritura, quedando en consecuencia CONSOLIDA¬DO el derecho de propiedad a favor del señor JOSÉ ARTURO PINEDA CALDERÓN, así como también los FRUTOS civiles no percibi¬dos por la otorgante hasta esta fecha.- III) Me aclara la compareciente que los usufructos del primer inmueble los valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, y los usufructos del segundo inmueble los valúa en la suma de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América.-La compareciente me declara bajo juramento rendido que los bienes rústicos de su propiedad no excede los límites establecidos por la Constitución Política.- Advertí a la otorgante la obligación en que se encuentra de darle cumplimiento a los artículos treinta y nueve de la Ley del Nota¬riado y dos¬cien¬tos veinte del Código Tributa¬rio.-Así se expresó la compa¬re¬cien¬te, a quie¬n expli¬que los efectos lega¬les de este instru¬men¬to en espe¬cial lo rela-tivo al registro y leído que le fue por mí, el mismo,¬ ínte¬gra¬mente¬ en un solo acto sin interrupción, en-contrándolo escri¬to y redac¬tado a su volun¬tad, ra¬ti¬fi¬ca su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-