Buenas tardes colegas.
Solicitando de su ayuda, el caso es el siguiente:
En un divorcio por mutuo acuerdo, el abogado señala que la cuota alimenticia para cuatro
niños será de $140., alegando que el padre esta pagando la casa, no puede dar mas; hablamos de adolescentes
entre 17 y 11 años. todos estudiando. el problema es que da una caución juratoria, y la casa de habitación
de la señora y los menores esta a nombre de el, en el fsv, se encuentra hipotecada, así que se establece
solo el uso y el goce a favor de los menores, pero...pregunto...podría existir otra garantía además de esa que
pudiera otorgarse para que el no venda la casa o que la traspase a futuro a favor de los menores??????????
Mil gracias por su ayuda.
No importa que la vivienda aun la este cancelando al Fondo, puede constituir escritura de uso de vivienda familiar en cnr, a fin de garantizar la estadia de los menores en el inmueble donde residen.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Leyesita
Buenas tardes.
Lo que sucede es que el colega que ha contratado el esposo de la cliente dice que no se puede donar la parte que a él corresponde a favor de los hijos porque la casa no está pagada,
Y que tampoco se puede constituir bien de familia.
Que otra solución hay para evitar que en algún momento la venda.
Buenos dias, donar no puede, pues tiene un gravamen, en este sentido la hipoteca a favor del FSV, pero en base al Arte 111 inc. 3° F., el cual ha sido objeto de modificación vigente desde el veintinueve de junio del año dos mil once y literalmente establece “La sentencia de divorcio dispondrá además que la o el cónyuge al que se le hubiera confiado el cuidado personal de las y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda familiar, aún cuando el derecho de habitación no se hubiera constituido previamente; así como sobre el uso de los bienes muebles destinado al servicio de la familia. En el caso de que la vivienda destinada para uso familiar estuviese gravada, en la misma sentencia la o el juez podrá determinar la obligación del pago de las deudas, buscando en todo caso el bienestar de las y los hijos y la o el cónyuge bajo cuyo cuidado personal se confiaren. En defecto de vivienda, se dispondrá en dicha sentencia a favor de la o el cónyuge en mención, de una cuota para
vivienda.”.-
Se advierte pues de la norma y la doctrina que la determinación del uso de la vivienda y el menaje familiar, es una protección específica y concreta para los miembros mayoritarios de la familia que por efecto del divorcio se disgregan, con la finalidad de que los hijos conserven el entorno en donde se han ido desarrollando es decir, mantenga el ambiente que tenían antes de la ruptura y al que están acostumbrados; por lo que no interesa a quien de los padres pertenezca el inmueble pues la decisión judicial recae en el uso de la vivienda y no en la propiedad, la que permanece inalterable; sin embargo por ser una medida de garantía y protección, se vuelve
necesaria e indispensable su inscripción en el competente Registro a fin de dar publicidad al uso de la vivienda familiar o sea para que terceros tengan conocimiento que el inmueble se encuentra afectado por un gravamen, que es el derecho de habitación y que por lo tanto debe ser respetado, de ahí que para su eficaz ejercicio es procedente y necesario que se inscriba registralmente el derecho de uso de la vivienda familiar ya que sólo de esta forma se asegura su eficaz cumplimiento.-
Se debe tomar en cuenta que tal situación es totalmente ajena a la voluntad de las partes, es decir que no está en ellas el decidir si tal gravamen se inscribe o no, una vez que las partes han conciliado respecto a destinar un inmueble para uso familiar o ya sea que la Juzgadora lo hubiera determinado según el mérito de las prueba y conforme al imperativo dado por la ley, la consecuencia jurídica de determinar o destinar un inmueble para el uso familiar conlleva ineludiblemente la obligación de su inscripción en el Registro correspondiente, es decir es un efecto de ley, al respecto el Art. 687 numeral 3° del Código Civil, establece: “En el Registro de Sentencias se inscribieran: … 3° Las sentencias y resoluciones mediante los cuales se constituya el gravamen de derecho de habitación a que se refiere el Art. 46 del Código de Familia, ASÍ COMO CUALQUIER MEDIDA DE LA MATERIA QUE AFECTE LOS INMUEBLES OBJETO DE REGISTRO.” (mayúsculas, se encuentran fuera del texto legal); de ahí pues que en el caso que nos ocupa no obstante existir oposición por parte del apelante respecto a que se efectúe la inscripción del derecho de uso para vivienda familiar en el registro correspondiente, la ley ya ha establecido la obligación de su inscripción pues tal como lo establece el Art. 681 del mismo cuerpo legal, las inscripciones que se hacen en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de los títulos sujetos a ese requisito, tienen el objeto de que consten públicamente los actos y contratos consignados en ellos.-
Por lo anterior y considerando que de conformidad al Art. 813 del Código Civil “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.; derecho que debe ser inscrito de acuerdo a lo establecido en el Art. 686 N° 2 del precitado Código
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Leyesita
Colega:
Alli esta lo que necesitar hacer puedes utilizar la vivienda de uso familiar y constituir el gravamen respectivo aun que este hipotecada o la estes pagando.
REFORMAS AL CODIGO DE FAMILIA
Art. 1.- Refórmase el artículo 46 de la siguiente manera:
“Protección a la vivienda familiar
Art. 46.- Los cónyuges, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, podrán constituir
el derecho de habitación para el grupo familiar en un determinado inmueble, o en una parte del mismo,
si fuere de fácil división. La enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble
que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de ambos cónyuges, y se podrá realizar
siempre y cuando beneficie directamente al grupo familiar, so pena de nulidad.
El derecho a que se refiere el inciso anterior, podrá constituirse en escritura pública, o en acta
ante él o la Procuradora General de la República, las o los Procuradores Auxiliares que aquélla delegare,
las o los Jueces de Familia y de Paz. Los referidos instrumentos deberán ser inscritos en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Si el inmueble destinado para el uso de la vivienda familiar, estuviere gravado, la constitución del
derecho de habitación surtirá sus efectos, pero se respetarán los derechos y privilegios derivados de los
aludidos gravámenes que afecten el inmueble, siempre que habiéndose cumplido lo previsto en el inciso
primero de este artículo, el instrumento donde conste el gravamen, se hubiere inscrito o estuviere
presentado para ese efecto en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, inclusive
cuando se trate de una anotación preventiva. La sustitución del inmueble afectado también deberá
efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges y en la forma prevista en el presente artículo.
Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de los cónyuges, la o el Juez a petición
del otro u otra, podrá autorizar la destinación, la enajenación, la constitución de derechos reales o
personales o la sustitución, según sea el caso, atendiendo al interés del grupo familiar”.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Leyesita
el padre del menor podria buscar un fiador a fin de garantizar la cuota alimenticia, siempre y cuando el fiador no tenga ingresos de salario minimo por que ahi el juez le va a pedir que rinda nuevo fiador.