Muy buenos días, tardes o noches apreciados colegas, El caso es que me apremia es el de una persona que fallecido, y tenía el 50%de las acciones de sociedad y a la vez era el administrador único, Y ahora que ha fallecido, que se puede hacer con las acciones? Porque el otro socio con el que la conforman quiere que le den esas acciones. Porque esta otra persona es quien le da seguimiento y la mantiene activa Y a la vez que la familia del fallecido no quiere las acciones de dicha sociedad. (Como dato adicional se llevaran diligencias de aceptación de herencia por otros bienes a titulo personal.) Agradecería mucho su colaboración, si alguien ha tenido alguna experiencia similar.
Entiendo que si ya aceptaron herencia los familiares, sea el heredero universal o a quien le hayan quedado las accciones es quien debería venderlas al otro socio. El problema es si todos son dueños de las acciones o si ya se ha realizado la partición de la herencia, para ver cuantas acciones corresponden a cada uno para poderlas vender. Además puede que exista alguna cláusula por ahí, en la Escritura de Constitución de la Sociedad o no estoy segura, no sé si era para estos casos, había alguna disposición en el Código de Comercio.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 21 Oct 2020 10:19 por liorellana79.
Art. 357.- La sociedad reducida a un solo socio, dejará de existir como tal, si transcurrieren tres
meses sin que se haya traspasado alguna participación social a otra persona; pero la empresa
mercantil subsistirá como empresa individual perteneciente al único socio.
La empresa será de responsabilidad ilimitada si en la sociedad de que proviene había, por lo
menos, un socio que tuviere este tipo de responsabilidad. La empresa será de responsabilidad
limitada, si en la sociedad de que proviene todos los socios, respondían de esta manera.
El único socio tendrá obligación de otorgar los instrumentos necesarios para convertir
legalmente la sociedad en una empresa individual dentro de los dos meses subsiguientes a la
expiración del plazo previsto en el inciso primero de este artículo, bajo pena de que su empresa
se considere como una sociedad irregular y se le apliquen las disposiciones previstas en el
artículo 347.-