Tengo el siguiente problema protocolice unas diligencias de aceptacion de herencia en el año 2019 el libro ya vencio y esta presentado en la Corte el problema se da porque los clientes hasta esta fecha han presentado las diligencias al cnr y lo observaron porque me falto consignar el nit y el registrador no me acepta presentar fotocopia certificada del nit del causante entonces me indican que debo protocolizar de nuevo o hacer una rectificacion mis dudas son:
1. Si protocolizo de nuevo como anexo las diligencias si ya estan en el libro vencido
Lo mejor es consultar directamente con la Sección del Notariado,si le autorizan o está permitido para ellos, porque cualquier instrumento que otorgue para corregir el anterior, se lo pueden observar en la Sección del Notariado, así que quizás salva el problema con el cliente en el CNR, pero se mete en problemas con la Sección del Notariado. Si no lo que quizás tocaría es tramitar judicialmente solo que le hagan nuevamente la declaratoria Definitiva de Herederos, para solventar la omisión y las publicaciones finales.
tiene que solicitar el testimonio a la sección del notariado es decir la protocolización de la declaratoria de heredero despuéss tiene que hacer la solicitud si es como apoderado que le firme el abogado, si no los herederos explicando el problema porque no le inscriben ..........agregando una copia certificada del nit del causante y el testimonio de la corte antes dicho...........
después no olvidar LO QUE VA HACER ES PROTOCOLIZACION DE RECTIFICACION DE DECLARATORIA DE HEREDERO
LUEGO PROTOCOLICE A ACTA DE RESOLUCION FINAL ANTE MI Y POR MI ........COMENTE LOS ANTECEDETES: QUE POR RESOLUCION.....Y DICHA RESOLUCION SE OMITIO RELACIONAR EL NIT DEL CAUSANTE...LO QUE HA GENERADO INCOVENIENTE POR IMPEDIR LA INCRIPCION CNR.-PROBANZAS QUE LE PRUEBA..........LUEGO VALORIZACION DE LA PRUEBA ........RESOLUCION.........RECTIFIQUESE...........
UNA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL ..
El Nit creo que si es obligación consignarlo según el artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS. Sin embargo se podría alegar en un recurso, que aunque no este consignado en el instrumento el NIT, no hay duda sobre la identidad del causante y es un requisito formal que no debería invalidar el instrumento y podría solventarse su falta por otro medio, dando cumplimiento a los Principios del Derecho Administrativo consignados en la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que el número de NIT del causante consta ya en los registros del CNR.
mas creería yo que debería de haber una rectificación pero tal cual le dice el colega mejor pregunte en la sección de notariado.
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
yo tuve un caso igual y de la forma planteada lo solucione .....................al final se agregue las diligencias al legajo de anexos del protocolo y inscribieron en el CNR