El colega Oscar0277 ya respondió esa pregunta en otro tema y el alegato que presentó en su escrito es el siguiente.
Además adjuntó un cuadro con el Índice de Desarrollo Humano y sus componentes según departamento del año 2017.
""""""""
EL ARGUMENTO:::
IX. Me manifiesta mi poderdante que solicitó en la Alcaldía Municipal de esta localidad el día treinta de septiembre del presente año la Certificación de la Partida de Defunción de la madre del referido causante, pero que no la encontraron en los libros que para dicho efecto lleva la comuna, por haber fallecido hace más de TREINTA Y OCHO años, y no encontrar dato referente a dicha persona. A efecto de dar cumplimiento a lo prescrito por el Artículo 276 No. 7 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Que con el objeto de evitar, Su Señoría, que por su digna autoridad se dicte una resolución de las que ponen fin al proceso por el hecho manifestado en el Romano IX de este escrito, y bajo el amparo de la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, bajo el número APE-15-6-CPCM-2011, en la cual los Srs. Magistrados que la suscriben FALLAN: a) ADMITASE , el recurso de apelación interpuesto por la Parte Apelante, contra el auto que declara inadmisible la solicitud del procedimiento sucesorio, dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Jiquilisco; b) ORDENASELE, al Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, por haber probado la calidad de heredera la señora (…) del señor (…) conocido por (…) inicie y continúe el procedimiento respectivo….y Oportunamente, devuélvase la pieza principal al Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, junto con la certificación de la presente resolución.
Ya que la resolución que declara la inadmisibilidad de la solicitud de Diligencias de Aceptación de Herencia, se basó en que la parte solicitante no subsanó la prevención hecha en auto, la cual consistía “en cuanto a que el Juez A Quo requirió a la parte solicitante presentar originales de partidas de defunción de los padres del causante…”, sentencia que agrego en escrito simple a la presente solicitud.
A demás, bajo el argumento del hecho cronológico en esta diligencia que hoy promuevo en la cual basta hacer una simple sumatoria para darnos cuenta que el causante señor MARIO ALFREDO RIVERA, murió a la edad de 89 años, siendo que el dos de marzo del presente año hubiese cumplido los 90 años de edad; por lo que al hacer un cálculo de la edad que debería tener la madre del causante seria aproximadamente de cien a ciento diez años de edad si aún viviese; hecho que no es ya común en nuestros días, pues la esperanza de vida al nacer de los salvadoreños al año 2017 no alcanzaba ni los 80 años, según datos oficiales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. El cual se refleja en la siguiente tabla seccionada por departamentos en El Salvador:
""""""""""""""""""
elsalvadorlex.org/index.php/foro/10-dere...eptacion-de-herencia