Un cordial Saludo colegas, necesito de su experiencia para una aceptación de herencia intestada que estoy por iniciar, pero resulta que la causante tiene 32 años de fallecida y pues al ver la ley ya a mi clienta en caracter de hija sobreviviente le ha prescrito el derecho de pedir dicha herencia.
Mi pregunta es si alguno ha realizado unas diligencias con esta dificultad y el juez les ha resultó favorablemente o como se puede resolver, yo quería hacerlo vía notarial pero con esta situación no se que podría hacer, espero sus comentarios Gracias.
Entiendo que lo que prescribe es el derecho de petición de herencia, es decir, si alguien quiere entrar a controvertir con otra persona sobre quien es verdadero heredero, pasados 30 años si alguien acepto herecia y otra persona tenía más derechos sobre esa herencia y no dijo nada, en teoría ya no puede reclamar. Para aceptar o repudiar herencia, no se tiene plazo, si es que no se ha iniciado ningún tipo de diligencia de aceptación de herencia, lo que se tiene es plazo para poder hacer ciertos reclamos entre los supuestos herederos o para adquirir derechos sobre una herencia no reclamada por el legítimo heredero.
El problema de la prescripción se da más en torno a los reclamos que pueden surgir entre posibles herederos, pero si nadie ha aceptado herencia, no ha sido declarada herencia yacente, entiendo que no hay problema en que su cliente acepte, si no existen otros herederos nombrados o haya herederos putativos y nadie ha disputado posesión de los bienes, es una aceptación pura y sencilla. A menos que alguien quiera aprovecharse de la prescripción deberá alegarla, pues el juez no puede declararla de oficio (2232 código civil). En dado caso, si alguien quisiera disputar la herencia o la posesión o propiedad de los bienes sucesorales, serían quienes debería alegar la prescripción.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 29 Sep 2020 10:33 por liorellana79.
Muchas gracias colega, me queda muy claro, me iluminó sobre este tema, imagínese que en la Corte en la sección del Notariado pregunte a 3 licenciados y me dijeron los 3 que no lo puedo llevar vía notarial ya que ya no puede mi cliente pedir la herencia y mejor que decida el juez, asi que me mandaron a la vía judicial, y yo quiero hacerlo notarial ya que es más rápido pues de llevarlo judicial me toca en Santa Tecla y ya se imagina lo tardado que sería.
hágalo vía judicial notarial no es recomendable
en lo personal he seguido casos así porque ya prescribió pero únicamente vía judicial y al final me inscribe en el CNR TODO
La respuesta que le dí es en base a mi criterio, revisando más a profundidad la ley, doctrina y el criterio aplicado a estos casos, por lo general aplican por analogía el plazo del "derecho de petición" a la prescripción del derecho de "aceptar o repudiar herencia", pero expresamente la ley no da plazo para aceptar o repudiar y le soy honesta, no tengo idea tampoco si existe jurisprudencia en nuestro país al respecto. El artículo 958 C Cv. alude a la prescripción, pero no da tiempo, por lo que también podría considerarse el plazo de 30 años de prescripción extraordinaria, pero volvemos al punto de quien quiera beneficiarse de la prescripción debe alegarla. Lo que dice el colega "123456" es de mucha razón, después me quedé pensando que es posible que en el CNR tenga problemas si lo hace vía notarial. Si ya le dijeron varios colegas que tienen el criterio que no se puede, es muy posible que en el CNR se le presente ese problema, la vía judicial puede que sea un poco más tardada y engorrosa, pero al final es menos problemático.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 30 Sep 2020 10:59 por liorellana79.
Muchas gracias por sus valiosas recomendaciónes y una última pregunta en caso de que la causante nunca obtuvo su Nit como se hace por que se tiene que presentar en el juzgado, tendrán un modelo de diligencias con esta situación que me la compartieran, gracias.
Seria tan amable de compartirme un modelo de esas diligencias y si se le ha dado un caso donde el causante no tenía Nit me compartiera de ese modelo y como es el procedimiento, gracias.
Consulte en el Ministerio Hacienda, porque en última instancia debería de existir alguna constancia de que la persona no tramito NIT, porque para hacer inscripciones en el CNR tendrá problemas. Quizás la persona tenía NIT pero no lo tienen a mano porque no lo encontraron. Sería de intentar ubicar al menos el número, aunque no se tenga la tarjeta o ver si existe forma de que le extiendan una. Si hay inmuebles involucrados en la sucesión, el NIT debe constar en la Declaratoria de Heredero o no lo inscribirá el CNR.
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Última Edición: 30 Sep 2020 12:44 por liorellana79.
Encontré una entrada en el foro con un caso similar, pero es de varios años atrás, no sé si aún estar vigente el trámite expresado por el colega o hay cambios, por si desea consultar..