buen dia colegas, tengo un caso para debate legal que necesito sus opiniones. El caso es que una Salvadoreña contrajo matrimonio en EEUU, con una gringa, es conocido de todos que en muchos estados de los Estados Unidos (sino decir todos) es permitido el matrimonio de personas del mismo sexo; pero la situación es que "procrearon" a través de inseminación ("in vitro") a una niña, esta niña por ser hoja de una Salvadoreña, le acuña el derecho de ser connacional por nacimiento (art.- 90 ord 2 cn), ahora bien al presentar la documentación (diligencias de traducción, partida apostillada. etc) el REF de SS, niega el reconocimiento del asentamiento en nuestro pais por considerar que no es aplicable ya que la filiación de un hijo con dos madres no esta regulado en las leyes nacionales de conformidad al 133cf.
que opinión tiene ustedes: actuó bien o o mal el REF? es constitucional o no dicha resolución ? si actuó mal que procedimiento debería de seguir para conseguir que la niña acceda a los derecho que como salvadoreña se le otorguen?
gracias de antemano por toda la ayuda que me puedan dar con este caso.
Por no existir esas regulaciones en nuestro país, no creo que proceda la inscripción de ambas madres, puesto que su matrimonio no está reconocido, quizás a lo mucho se podría lograr asentar aquí el nacimineto, pero solo si la madre que dió a luz a la menor es la que es salvadoreña. No sé si servirá esa partida o se podría intentar con la documentación del nacimiento de la niña, es decir los documentos del hospital o clínica donde nació, pero solo asentar el nombre de la madre biológica. Entrar en discusiones de a quien pertenecía el óvulo fecundado ya sería muy complicado porque nuestra ley no está tan avanzada en esa materia, sería como querer asentar un matrimonio del mismo sexo en nuestro país, son cosas no contempladas en la legislación. Creo que solo podría darle la nacionalidad salvadoreña, si la niña nació de la mujer que es salvadoreña, más allá no creo que reconozca derecho alguno la ley. No sé si existe algo en los tratados internacionales que podría ayudar, pero lo dudo, pues nuestra ley no reconoce el matrimonio homosexual.
gracias me parece muy coherente tu respuesta, no obstante la posibilidad de su asentamiento en El Salvador, seria un buen punto de explicar su procedencia o no, y de su legalidad o no, ya que es un derecho constitucional de ser Salvadoreño los nacidos de padre o madre Salvadoreños.
Creo que el punto aquí no es el derecho constitucional de un salvadoreño, es más bien si de entrada la ley puede considerarle salvadoreña o no, puesto que no cumple con el requisito que establece la ley para ser considerada salvadoreña, por no ser claro si es hija de salvadoreña, ya que entiendo la menor nació en el extranjero.
Biológicamente hablando, se entiende que si un niño nace de una pareja formada por hombre y mujer, estén casados o no, si son casados se presume que el niño es del esposo, si no lo están y el niño es reconocido, se considera hijo suyo (aunque no lo sea); si no lo quiere reconocer se establece la paternidad por medio del ADN. Es posible asumir o probar el vínculo biológico, porque biológicamente hablando un bebé nace de la unión de un hombre y una mujer, así que al final el vínculo legal de sus padres, puede no ser tan importante si se presume o prueba su convivencia o el lazo biológico con el hijo.
Ahora, en el caso de que dos mujeres sean pareja o estén casadas, es imposible que por si solas tengan un bebé, por eso deben recurrir a la ciencia. Entiendo que debe existir un vínculo que compruebe que la niña es hija de una salvadoreña (artículo 90 de la Constitución), si la madre biológica es estadounidense y su esposa es salvadoreña ¿Hay vínculo?, aunque estén casadas la niña no puede presumirse como hija de ambas, porque el matrimonio no es reconocido por nuestra ley, biológicamente hablando habría que probar que es hija de ambas, no se le puede considerar hija adoptiva o reconocida por la salvadoreña, por lo que según nuestra ley ¿Puede considerarse hija de una salvadoreña?
En última instancia, sería una situación en que deberían de probar con prueba de ADN si es su hija, si en dado caso aportó el ovulo que fecundaron y posteriormente fue implantado en su pareja. Si no hay vínculo biológico con la niña y su matrimonio no es válido, no es considerada la niña nacida de salvadoreña y por ende tampoco es salvadoreña.
Si nació de madre salvadoreña, es decir, quien dió a luz era la mujer que es salvadoreña, si hay un vínculo biológico, es considerada salvadoreña por nacer de una salvadoreña y en ese caso si se le estaría negando su nacionalidad, no importando al final la validéz del matrimonio, se tendría entonces que solicitar que les permitan presentar un documento diferente a la partida de nacimiento para asentar el nacimiento o que aprueben el uso de la partida, dejando de fuera a la pareja y asentándole solo con los nombres de la madre biológica. En este caso quizás procedería irse por la ley de procedimientos administrativos o no sé si de plano proceda un amparo.
Esos son los extremos que en dado caso deben probarse. Si puede ser considerada hija de una salvadoreña según nuestra ley, si cumple los requisitos legales para ser considerada salvadoreña o no.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 28 Sep 2020 17:00 por liorellana79.