Estimados colegas les pido su ayuda en el siguiente caso:
El papá de mis clientes falleció y a su defunción ha dejado bienes.
Es el caso que mis clientes son hijos de su primer matrimonio, posteriormente el causante se volvió a casar y procreo una hija la cual ya es mayor de edad al igual que mis clientes. Resulta que la esposa y su hija iniciaron diligencias de aceptación de herencia vía notarial obviando de mala fe la existencia de mis clientes, por lo que al final se declaró como heredera definitiva a la esposa ya que la hija le cedió su derecho.
Interpuse una demanda de petición de herencia y nulidad de inscripciones pero me la declararon inadmisible alegándome que debía iniciar diligencias de aceptación de herencia mediante un proceso abreviado y que la nulidad era un proceso contencioso por lo tanto estaba ante dos procesos diferentes.
Cual es el proceso que debo promover en el cual pueda garantizar los derechos sobre los bienes de mis representados. y si me pueden compartir un modelo. Agradezco mucho su ayuda ya que es la primera vez que me enfrento a esta casuística.
La esposa y la hija son legítimas herederas (988 Código Civil ordinal 1º) , así que no es que estuvieran usurpando el derecho de sus clientes, si no que no les tomaron en cuenta en el momento de iniciar las diligencias notariales.
Si las diligencias aún estuvieran en proceso, sus clientes tenían derecho a adjuntarse a dichas diligencias, pero por lo que veo ya fueron realizadas hasta las inscripciones en el registro. Tengo entendido que le tocaría iniciar Diligencias Judiciales de Aceptación de Herencia, creo que puede encontrar varios modelos en el archivo. Como el juez siempre pide que se enuncie a todos los herederos, es que que ponga los nombres de la esposa y la otra hija para que les notifiquen.
El juez mandará a pedir informe a la Corte Suprema de Justicia para saber si hay Testamento, puesto que es posible que el padre de sus clientes hubiese hecho testamento y no haberles dejado nada. En el informe dirá que ya hubo declaratoria notarial. Si no había testamento, las diligencias seguirán ante el juez hasta que declare herederos a sus clientes y una vez declarados herederos, como ya ha sido probado su derecho, se puede empezar a discutir sobre nulidad de inscripciones, para que sean las propiedades inscritas a nombre de todos los herederos o los que tienen la administración en este momento se encarguen de entregar la parte que les corresponde a sus clientes.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 24 Sep 2020 10:18 por liorellana79.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Arthur2000
Muchas gracias, y en este caso también debo solicitar que se hagan las publicaciones? Y se puede pedir se me ocurre anotaciones preventivas sobre los registros para evitar que enajenen los bienes, esto porque intencionalmente no se les notifico sobre las diligencias de aceptación de herencia que ellos siguieron.
Sin que usted lo solicite el juez esta obligado a hacer las publicaciones de conformidad a la ley. Por lo general le entregan al abogado los edictos para que los interesados sean los que paguen las publicaciones. Puede iniciar el proceso como si no hubiese nociones de las diligencias notariales o hacer saber al juez que ya hubo diligencias notariales y que existe temor de que los bienes se pierdan por las razones expuestas, pero deberá proporcionar los datos de la Declaratoria Definitiva de Heredero realizada por el Notario. Como dije anteriormente, también existe la posibilidad que hubiera testamento y que sus clientes no supieran. No estoy segura si el juez haría inscripción preventiva sin consultar primero a la Corte si hubo o no testamento. En cualquier caso, habría que probar la mala fe en cuanto a que ellas tenían forma de contactarles y no lo hicieron. Aún con la prueba que ya hubo declaratoria, el juez probablemente pida informe a la Corte para saber si no hay diligencias notariales o judiciales pendientes, es ahí donde se podrán obtener los datos del Notario y si hubo o no testamento.
Mil gracias Lic. Por su ayuda. Fíjese que yo ya tengo la protocolización de la declaratoria de heredero pues solicite una literal en el CNR y con relación a la mala fe la señora abrió la sucesión días después del fallecimiento del causante y quien asentó la partida de defunción fue el hijo y además hay negocios que a su defunción dejó el causante y se quedó administrando uno de mis clientes, por lo tanto si había forma de como comunicarse, cree que con esos argumentos y claro aportando pruebas, insisto se puede pedir la anotación preventiva? Le agradezco mucho su ayuda.
Usted haga la lucha, presente todas las pruebas que tiene a la mano para demostrar la mala fe de las señoras y los temores de sus clientes, le soy sincera, no estoy segura si en estos casos procede, pero no pierde nada con intentarlo.
Buenas
Una pregunta no las puede poner como formatos aca, es que asi como las puso no las puedo descargar!
Me tira error !!
Las puede poner como formatos aca por favor !!