Estimados buen día con anterioridad hice una consulta similar y unos colegas amablemente me brindaron de sus conocimientos pero el caso que tengo es un poco mas complejo. Y me gustaría profundizar mas a fondo debido a que he leído el código de comercio y no logro encajar el caso a los artículos que rige a las sociedades.
Resulta que DON PEDRO es accionista, administrador y representante de la sociedad "LOS DULCITOS S.A DE C.V., pero resulta que DON PEDRO, es una persona de la tercera edad que ya no se encuentra en la pleno uso de sus facultades, entonces por acuerdo de los otros accionistas desean hacer cambio de representante legal, pero la duda es al momento de la votación en junta extraordinaria no se requiere el voto de DON PEDRO?, como se debe hacer eso y que repercusiones legales puede llegar a tener. En el entendido que yo comprendía que solamente había que presentar certificación de esa acta al registro de comercio y un par de colegas asi me lo confirmaron en las respuestas anteriores, pero la sociedad quiere estar segura que para ningún otro tramite se requerirá la presencia de don PEDRO por la situación física y de salud en la que se encuentra o que salida legal existe. En verdad agradezco todos sus aporte a mi consulta de antemano muchas gracias.
Lo primero que le recomiendo es que lea los Estatutos de la Sociedad, en lo que respecta a las Juntas Generales de Accionistas y sus facultades. Por lo que usted señala aún no ha vencido el plazo para el cual fue nombrado el Administrador, por lo que estaríamos entonces hablando de una Remoción del cargo (art.223 C Comercio Junta Ordinaria) y revise también en los Estatutos lo referente a la Administración y representación de la sociedad. Por lo general la vacante del Administrador es llenada por el suplente.
También le aconsejo que lea el código de comercio (220ss Juntas Generales de accionistas y 254ss Administración y representación)