DUDA SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

17 Sep 2020 15:10 #1 por Ribka
BUENAS TARDES, FORISTAS LES COMPARTO UNA DUDA YA QUE DOS CABEZAS PIENSAN MEJOR QUE UNA:
EN EL 981 DEL CC DICE QUE VAN ACEPTAR HERENCIA: PADRES, HIJOS, CÓNYUGE O CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE, EL SEÑOR NO ERA CASADO Y LA MAMA DE LAS HIJAS LO ABANDONO CUANDO ELLA ERAN NIÑAS PEQUEÑAS, EN ESE CASO YO PENSARÍA QUE ELLA NO PROCEDE COMO CONVIVIENTE; SIN EMBARGO NO SÉ, SI LA CORTE PODRÍA OBSERVAR EL HECHO DE NO TOMAR EN CUENTA A LA MAMA DE LAS DOS HEREDERAS, QUE DICE, APRECIO SUS OPINIONES Y COMO LO RESUELVO UNA CESIÓN? REPUDIO O UNA DECLARACIÓN JURADA QUE NO ERA CONVIVIENTE ? gracias

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17 Sep 2020 19:44 - 17 Sep 2020 20:03 #2 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema DUDA SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Hola, respuesta corta en el penúltimo párrafo.

Sí nos referimos al Código Civil de El Salvador, el artículo en cuestión sería el art. 988 numeral 1°.

En cuanto el/la conviviente sobreviviente, es necesario referirse primero al Código de Familia de El Salvador, empezando por el art. 118 inciso primero {Hicieren vida vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de uno o más años}; en inciso segundo {Los integrantes de la unió, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo}. Si partimos del inciso primero del artículo en mención, según el caso al momento de fallecer el causante la mamá de las hermanas ya no mantenía una relación de vida con él fallecido.

Este punto nos lleva a relacionarlo con el artículo 125 del Código de familia, que establece: la declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, deberá pedirse dentro de los tres años, siguientes contados a partir de la fecha de ruptura de la misma o del fallecimiento de uno de los convivientes, so pena de caducidad.
Según el caso la mamá de las hermanas abandonó al fallecido, cuando ellas eran pequeñas, ya que no se establece una fecha específica a una edad aproximada de las niñas cuando fueron abandonadas, no sé podría opinar si esta mujer está todavía dentro del plazo que la ley establece, pero este plazo empezaría a contarse desde la fecha en qué se supone que ella abandonó a las hijas, por lo tanto si la mamá de las hermanas quisiera solicitar la declaratoria de convivencia está podría ser una excepción que se puede plantear dentro del respectivo proceso si este iniciará.

Retomando el inciso segundo del artículo 118 del Código de familia en la parte que dice "gozará de los derechos que se les confiere en este capítulo", esto nos lleva al artículo 121 el código de familia: cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges; que a su vez se relaciona con el artículo 123 del mismo código que establece en su inciso primero: para el goce de los derechos que confiere la unión no matrimonial, se requiere declaratoria judicial previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión.

Si partimos de lo establecido en el artículo 123 inciso primero en su parte final, establece dos supuestos la primera que fallezca uno de los convivientes, y el segundo que se de una ruptura de unió o la relación de pareja, cómo lo que hubo fue un abandono se estaría frente al segundo supuesto, siempre tomando en cuenta el artículo 125, en el momento de la separación la mujer tuvo el período de tres años para solicitar la declaratoria de la unión no matrimonial o conviente.

Del supuesto de que han pasado más de este periodo establecido en el artículo 125, la mamá de las hermanas no podría solicitar que se le declaré como conviviente, y por lo tanto no tendría el derecho a suceder establecido en el artículo 121 del Código de familia, por lo cual carecería de la vocación hereditaria.

En términos simples la mamá de las hermanas no puede ser considerada como una posible heredera sin previamente haber obtenido una declaratoria de unión no matrimonial o de convivencia, por lo tanto queda excluida en el supuesto del artículo 988 numeral primero parte final, y en respuesta a tu pregunta considera que bastaría con establecer que el fallecido carece del cónyuge o esposa, así cómo de conviviente declarada judicialmente, aunque creo que no es necesario realizar esta precisión.

Todos lo dicho debe ser tomado como meras opiniones.

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17 Sep 2020 19:54 #3 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema DUDA SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Una última cuestión es que la declaratoria de convivencia en caso o supuesto de ruptura, sería como un equivalente al divorcio, y su efecto sería para la liquidación del régimen patrimonial, y no para cuestiones sucesorias.
El siguiente usuario dijo gracias: Ribka

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18 Sep 2020 08:08 #4 por Ribka
Respuesta de Ribka sobre el tema DUDA SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Infinitas Gracias por su tiempo Licenciado

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18 Sep 2020 12:39 #5 por JCarrillo
Respuesta de JCarrillo sobre el tema DUDA SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Comparto su postura colega

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