por este medio quiero pedirles consejo sobre como proceder en un lazamiento producto de una ejecución forzosa, el caso es que a mi cliente ya lo condenaron al pago de lo debido y se ha seguido diligencias de ejecución forzosa y se determinado que la diligencia se realice el 18 de septiembre. sin embargo quiero saber que puedo hacer aunque se para dilatar el proceso.
tengo entendido que el articulo 467 y 470 del CPCM indica que puedo iniciar un nuevo proceso para atacar el documento que originó la acción ya que según leí con dicha sentencia no se adquiere la calidad de cosa juzgada sino que queda abierta esta posibilidad, se que iniciar otro proceso puede llevar tiempo y lo que necesito es ver como detengo la diligencia de desalojo.
SI LA SENTENCIA ADEFINITIVA ESTÁ BASADA EN DOCUMENTOS FALSOS, ILEGALES, PUEDE INCIARSE ANTE LA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNA REVISIÓN DE ESA SENTENCIA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 540 CPCM.
HAY QUE VER SI PROCEDE Y SE CONSTITUYEN LOS MOTIVOS CORREPONDIENTES.
VER ARTS. 550, 586,587 Y SIGUIENTES CPCM.
es bien dificil , más si ya se señalo fecha para el desalojo, acuerdese que en la etapa de ejecución forzosa ya se esta dando cumplimiento a una sentencia, la manera de detener eso por lo general es el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación, ahora si va atacar los documentos que dieron origen a la obligación tendrá que ser en un proceso común y ya admitido y señalando la admisión de la demanda, solicitar las diligencias de prejudicialidad civil para detener el proceso de ejecución forzosa, se la veo dificil x que el tiempo ya lo tiene en contra, y si es titulovalor eso genera cosa juzgada y ya no podría solicitar ese nuevo proceso
No hay mayores detalles por lo cual solo emitiré una simple opinion, si ya hay sentencia respecto deun desalojo casi estoy segura que hay incumplimiento y flata de pago, yo pienso que para evita la pena que llegue policia y demás es mejor aconsejar que se vayan por su cuenta, como dije solo es una opinion