Buenas tardes colegas, tengo un caso algo complicado, pues está involucrada la pandemia y quisiera saber que procede, en el mes de marzo a un cliente, la empresa lo mando a su hogar, debido a que los mayores de sesenta años no podrían laborar, es así que él estuvo en constante comunicación con la empresa, para saber cuando volver; el patrono, solo le indicaba que cuando pasara todo esto le llamaría, es así, que el señor se presentó en Julio al lugar, día en que el patrono le dice que iban a cerrar las sucursales y que ya no iba a requerir de sus labores. En ese sentido se presenta al Ministerio de Trabajo, para poner la denuncia respectiva y ahí solo le dejan citas para que presente la denuncia, siendo que los días transcurrieron, cuando hicieron la denuncia, les comentaron que la demanda no procedía, porque no había nada que reclamar y que aceptara lo que el patrono le iba a entregar. Hasta esta fecha aun no ha existido intento de conciliación entre las partes. Mis consideraciones son: los sesenta días para presentar reclamo de indemnización ya transcurrieron hasta este día, por lo que veo imposible que se pueda seguir, debido a que tampoco ha existido interrupción en el plazo, al no existir intervención conciliatoria. Se podría iniciar pero lo más probable es que la parte contraria alegue la prescripción de la acción. ¿ Qué fecha se puede considerar la del despido, pues desde marzo ya no laboró y no percibió salario, pero el patrono le dijo que ya no iba a requerir de sus servicios en julio ?, el cliente no firmó documento alguno. Considero que lo único que se puede proseguir es vacaciones y aguinaldo proporcional, aunque dependerá que fecha se tome del despido, por cierto el laboró ochos años en la empresa. Espero sus aportes colegas y me puedan ayudar.