FRAUDE DEPORTIVO (58)
Art. 218-A.- EL QUE POR SÍ O POR TERCERA PERSONA OBLIGUE U OFREZCA, PROMETA, PAGUE
O RETRIBUYA CON CUALQUIER TIPO DE BENEFICIO, CON LA FINALIDAD DE ALTERAR O ASEGURAR UN
RESULTADO PREDETERMINADO DE UNA COMPETENCIA O PRUEBA DEPORTIVA PROFESIONAL, NACIONAL O INTERNACIONAL, O EL DESEMPEÑO ANORMAL DE UN PARTICIPANTE EN LA MISMA, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE DOS A CUATRO AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR IGUAL TIEMPO.
EN IGUAL SANCIÓN INCURRIRÁ EL QUE DE POR SÍ O POR MEDIO DE UNA TERCERA PERSONA,
SOLICITE O RECIBA UN PAGO O CUALQUIER BENEFICIO CON EL OBJETO DE ALTERAR DELIBERADAMENTE Y FRAUDULENTAMENTE EL RESULTADO DE UNA COMPETENCIA O PRUEBA DEPORTIVA PROFESIONAL.
LA SANCIÓN SE AGRAVARÁ CON PRISIÓN DE TRES A CINCO AÑOS, CUANDO EL DELITO SE HAYA
COMETIDO POR FUNCIONARIO, DIRIGENTE, DIRECTIVO, ADMINISTRADOR, ENTRENADOR, ÁRBITRO,
RÉFERI O JUEZ, PROMOTOR O EMPLEADO DE UN CLUB O ENTIDAD DEPORTIVA DE CUALQUIER
NATURALEZA JURÍDICA E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR IGUAL TIEMPO.
QUIEN EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS COMO SELECCIONADO NACIONAL, EN FORMA INDIVIDUAL
O COLECTIVA, INCURRA EN LAS CONDUCTAS ANTES MENCIONADAS, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN
DE CUATRO A SEIS AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR IGUAL TIEMPO.
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista