Buenas tardes, estimados
¿Podría alguien explicarme si el contrato de comodato o préstamo de uso puede realizarse mediante documento autenticado o solamente por escritura pública?
Agradezco de antemano.
Buenas tardes Lic.
El artículo 1932 C dice que el contrato de comodato se perfecciona por la entrega la cosa de igual forma el artículo 1933 C dispone que el contrato de comodato podrá probrarse incluso con testigos independiente del valor de la cosa arrendada, en sintonia el artículo 52 de Ley de notariado permite darle valor de instrumento público a documentos privados de obligacion entre otros y por la naturaleza de este contrato es perfectamente válido otorgarlo tanto en Escritura Pública como en Documento Privado Autenticado.
saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, alejoarch1