Buen día colegas, me avoco a ustedes con el fin de solicitarles su valiosa ayuda en cauto a consultarles dos interrogantes:
1. Cual es el procedimiento a seguir en el caso de las donaciones irrevocables, es decir, entiendo que debo solicitar a mi cliente sus documentos y los de los testigos, pero mi duda es, debo enviar el testimonio de la donación a la sección del notariado, o solo el que se le extiende al cliente? y
2. cuanto se puede cobrar, sabiendo que la donación sería de al rededor de 4 inmuebles.
de antemano, gracias por la deferencia.
Buenos días colega.
En relacion a sus consultas le explico lo siguiente:
1.El procedimiento es redactar la Escritura de Donación Irrevocable. Y como usted menciona debe solicitar los documentos de su cliente y testigos.
El testimonio se le extiende únicamente al cliente.
2. El precio del Instrumento depende de los siguientes factores:
- Si la firma del instrumento es en oficina o a domicilio.
- Si usted presenta el Instrumento en el CNR, y
- El valor de los bienes que se van a donar.
En los temas del foro puede buscar una lista de precios que publicaron varios colegas.
ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
- Detenemos Embargos o Lanzamientos;
- Recupero o Arreglamos Herencias;
- Realizamos Divorcios y mas.
Accion inmediata! Sea cual sea su PROBLEMA LEGAL....
WhatsApp: (503) 7718-4253
La donación Irrevocable se saca un testimonio a favor a quien se le dona el inmueble. Se cobra derechos registrales y el inmueble tiene que estar al día con los impuestos municipales si en caso genera impuesto, y en algunos municipios exigen en el cnr que se anexe la solvencia municipal. El precio por honorarios depende del valor que tenga el inmueble. Necesita en este acto dos testigos.
En el caso de la donación revocable es el que se presenta en la Seccion de Notariado de la CSJ. y se le otorga un testimonio al que otorga la donación.Necesita en este acto tres testigos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Hernandez007, Karlablanco19
la solvencia municipal según entiendo ya es exigible en todo el país no solo en unos cuantos municipalidades por la reforma al art 100 el Código Municipal, En los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República, no se inscribirá ningún documento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta al registrador Solvencia Municipal, sobre el bien o bienes raíces objeto de transferencia o gravamen.
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
Colegas foristas, un cordial saludo, me surgió una duda, en el caso de una donación a una madre y sus 2 hijos es necesario que concurran ambos padres para aceptar la donación que se les hace a sus hijos. Oh se pude con un solo representante legal de los menores, es decir solo con la madre.