Respuesta de liorellana79 sobre el tema estudiante
Vía Judicial: artículos 1162 al 1168 del Código Civil.
Vía Notarial: artículos 3 al 5 y 18 al 21 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias.
Básicamente el artículo 19 de la LENJV te da la mayoría de diferencias en cuanto a la tramitación. Además la vía Notarial tiende a ser más rápida.
Se debe tener presente el artículo 2 de la LENJV puesto que en algunos casos solo puede ser llevados por la vía judicial.