Buenos dias colegas, tengo una duda sobre lo siguiente, mis clientes heredaron una propiedad de su padre, en la que el señor tenia nuda propiedad y su madre, es decir la abuela de mis clientes, tenia usufructo, la sra ya murió...estoy por inscribir la declaratoria de herederos, testamento, y la propiedad a favor de mis clientes, pero me queda duda respecto a cómo consolidar el usufructo, en qué orden debo hacerlo, debo primero inscribir lo que ya mencioné y despues de inscrita la nuda se procede ya en calidad de nuevos nudos propietarios a cancelar el usufructo? Muchas gracias por sus respuestas.
Buenos días colega, primero debes de consolidar el usufructo para luego inscribir la declaratoria de herederos,
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
el dueño de la nuda propiedad esta vivo si lo esta puede primero consolidar el usufructo y después la declaratoria de heredero , y si ya falleció el nuda propietario presente la primera la declaratoria de heredero y después consolide
Si, el nudo propietario falleció,....sus hijos heredaron la propiedad, tiene usufructo a favor de la abuela de los herederos, que ya falleció..... Gracias a ambos por la respuesta.
Buenas tardes gracias por su ayuda en ese orden de ideas si primero debo consolidar el usufructo, llevo entonces el escrito para consolidar el usufructo, la partida de defuncion de la usufructuaria, y con qué demuestro que mi cliente está declarado heredero? con la escritura de protocolización de diligencias de aceptación de herencia? Muchas gracias por su ayuda y tiempo en responderme.-
Lucia Victoria escribió: Buenos dias colegas, tengo una duda sobre lo siguiente, mis clientes heredaron una propiedad de su padre, en la que el señor tenia nuda propiedad y su madre, es decir la abuela de mis clientes, tenia usufructo, la sra ya murió...estoy por inscribir la declaratoria de herederos, testamento, y la propiedad a favor de mis clientes, pero me queda duda respecto a cómo consolidar el usufructo, en qué orden debo hacerlo, debo primero inscribir lo que ya mencioné y despues de inscrita la nuda se procede ya en calidad de nuevos nudos propietarios a cancelar el usufructo? Muchas gracias por sus respuestas.
--- Mi opinión, es que puedes presentar la aceptación de herencia a favor de los herederos y luego hablar con esto últimos que es necesario hacer la CANCELACION DE USUFRUCTO!. -En este caso no hay un orden de como cancelar el usufructo, que también lo puedes hacer antes!!!.
SI FUE POR LAS DIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA?, es correcto que tienes que presentar dicha resolución protocolizada....en cuanto a la herencia; percibo cierta duda en ti, y muy acertada por cierto?, en que momento lo harás para cancelar el Usufructo; Primero deberias de hacer presentar la resolución de declaratoria de heredera, el porque?, recuerda que la actual heredera NO APARECE QUE ELLA NO ES DUEÑA DE LA NUDA PROPIEDAD O DEL INMUEBLE A CANCELAR EL USUFRUCTO. Ya quien la tenia en vida era su padre que es el causante, Padre de la heredera supongo?, pero ya hay un usufructo a nombre de tu abuela..., pero recuerda que tu padre y tu abuela ( ambos ya fallecidos).- Es claro quien tiene que pedir por legitimidad sucesoria
actual es la heredera..., la cancelación de dicho Usufructo; y para ello el inmueble o nuda propiedad ya tiene que estar inscrita a su favor.
Y pido disculpa con mi primer comentario que mencionaba que no importaba el orden como hacer dicha cancelación, error que trato de corregir con esta opinión.
Saludos y triunfos para ti....