Buen dia Colegas !!!
Buscando siempre su valiosa asesoría sobre un caso de Identidad """CONOCIDO POR""", quiero saber cuales serian las consecuencias o efectos juridicos que se generaran a partir de la emision del conocido por.... y podrá la esposa y los hijos utilizar el apellido del """conocido por""" lo permite la ley, o siempre se usara el nombre y apellido con el que el interesado ha sido inscrito en su partida de nacimiento.-
Su nombres y apellidos estan correctos y ha sido reconocido por ambos padres biologicos.-
solo que el quiere utilizar solo el apellido de la madre o en su caso cambiar el orden.... cosa que no aplica.-
Lei en un comentario de otro forista por el año 2012, que el en DUICENTRO le permitieron poner primero el nombre del conocido por, y luego el nombre ""legal"" o en regla del inscrito.- Solo que el se hace llamar en sus relaciones sociales solo con un nombre y el apellido de la madre.-
Si le ponen primero en el dui el conocido por.. y luego su nombre legal.como conocido por.. ... tendra problemas a la hora de aceptar herencia por el padre.. por no utilizar el apellido de el, ?? y si este se casa ....la esposa de este y sus hijos solo utilizan el apellido materno del inscrito, se podrá lo permitira el registrador ??? o se perdera la herencia... o el linaje del padre.....
ya que en su partida de nacimiento esta todo en regla.....
Que efectos juridicos acontecen.... o los nietos no podran reclamar herencia del abuelo... ya que ellos no llevarian su apellido en un dado caso se hiciera el cambio en el DUICENTRO ?????
Lo que Dios ya Santificó, nadie lo puede llamar impuro
El efecto jurídico de la escritura de identidad, previa marginación en la respectiva partida de nacimiento, es que el interesado será identificado con otros nombres, además del que legalmente le corresponde; este efecto jurídico no abarca o se extiende a sus descendientes y cónyuge. Si usted lee el Documento Unico de Identidad, observará que hay un apartado donde dice: "conocido por" y allí es donde se incorporará el nombre con que es conocido, en el primer formato del DUI esto no existía, y por ello le preguntaban al interesado el nombre con que sería emitido el documento. No hay consecuencias sucesorales, ya que las pruebas para establecer la vocación sucesoria no es el DUI.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Hernandez007