puedo presentar prueba que no presente en la demanda en la contestacion de la contra demanda.
he iniciado un proceso de Cuidado personal y contestaron la de demanda contrademandandome exijiendo el cuidado personal tambien, el caso es que una señora se fue al extranjero y dejo a sus 2 hijos con la abuela materna esos hijos lo procreo con señores diferentes. ella emigro a los estados unidos y al pasar 2 o 3 años el padre de uno de ellos llego y se lo llevo sin permiso pero este señor murio poco despues de llevarse al menor y quedo al cuidado de la abuela paterna hoy la madre del menor esta legal en los estados unidos y se quiere llevar al menor en comento pero la abuela materna no presta el niño ni quiere acudir con el a realizar los tramites necesarios para que pueda el niño viajar. bueno resulta que se demando por el cuidado personal del niño y ella tambien contra demando lo mismo y la pregunta es puedo aportar prueba tambien al contestar la contra demanda por que en un principio no tenia documentacion que acreditara que la madre es ya recidente y que el niño estava en ese proceso tambien pero hoy si la tengo, ya me emplasaron y medieron quince dias para contestar gracias. que piensan ?
Sobre los hechos nuevos producidos en la contrademanda si, prueba que sea encontra de la demanda que es incoada hacia tu cliente.
Si quieres introducir esa informacion al caso para que sea del conocimiento del juez, que lo hagan las personas que seran entrevistadas en el estudio social, se supone que habrá alguien aqui en el pais, a quien se le otorge el cuidado que exiges, o bien en los interrogatorios de los testigos. Porque la prueba que quieres introducir solo es de conocimiento, porque no es fundamental para la obtencion del cuidado si no para probar el hecho que tu cliente si puede tener la oportunidad de llevarse legalmente al menor.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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con las disculpas de los foristas
pero recuerda que la CONTRADEMANDA o RECONVENCIÓN es precisamente UNA NUEVA DEMANDA que deberá reunir los mismos elementos que una demanda cualquiera, es decir, debes cumplir con los mismos requisitos de una demanda, o sea el elemento táctico el elemento jurídico y, por supuesto el elemento probatorio.
De lo contrario9 se te harán las prevenciones y de ser el caso te la pueden declarar inadmisible
gracias por sus comentarios presisamente por que me vi en las dosw posiciones que ambos me explica es que decidi subir el tema , ya conteste la reconvencion y esbleci prueba mas que todo documental pues en la demanda ya hevia enunciado la testimonial cuando tenga respuesta de lo que pasa lo comentare an sido de gran ayuda Gracias,