Las hojas del protocolo autorizadas según la ley tienen vigencia de un año (18 Ley del Notariado) no 365 días exactos, así que no tiene nada que ver que el año sea bisiesto o no, no hay fundamento legal, la ley no hace distinciones entre años bisiestos, el único momento en que tiene importancia es cuando le dan cantidad de días exactos de validez, como cuando le dicen que deben entregarse los libros agotados o vencidos 15 días siguientes a la fecha en que termina el año de vigencia. (23 Ley del Notariado).